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Administración del Estado Comunidad Autónoma de Islas Baleares

Real Decreto 1527/1984, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de carreteras (BOE 24-08-1984 y Corrección de Errores BOE 14-03-1985)


Relación de carreteras estatales que se transfiere a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares


Símbolo Denominación Tramo Observaciones
Isla de Mallorca
PM-1 Autopista de Poniente. Tramo: Palma-Palma Nova En su totalidad
PM-19 Autopista de Levante. Tramo: Palma-Aeropuerto y El Arenal En su totalidad
PM-27 Vía de Cintura. Tramo de PM-19 a Camino Viejo de Bunyola En su totalidad
C-710 De Pollensa a Andraitx En su totalidad
C-711 De Palma al Puerto de Sóller En su totalidad
C-712 De Artá al Puerto de Alcudia En su totalidad
C-713 De Palma al Puerto de Alcudia En su totalidad
C-714 De Santanyí a Manacor En su totalidad
C-715 De Palma a Cala Ratjada En su totalidad
C-717 De Palma a Porto Petro En su totalidad
C-719 De Palma al Puerto de Andraitx En su totalidad
PM-101 De Ramal de C-719 a Camp de Mar En su totalidad
PM-102 Del Puerto de Andraitx a Camp de Mar En su totalidad
PM-103 De Andraitx a San Telmo En su totalidad
PM-104 De Palma a Esporlas En su totalidad
PM-110 De Ramal de C-710 a Esporlas En su totalidad
PM-111 De Palma a Valldemossa En su totalidad
PM-112 De Enlace de PM-111 con PM-104 En su totalidad
PM-113 De Ramal de C-710 a Valldemossa En su totalidad
PM-114 De Enlace de C-711 con PM-111 En su totalidad
PM-115 De Camino del Faro de Cabo Gros En su totalidad
PM-120 De Camino del Faro de Cabo Lebeche En su totalidad
PM-121 De Camino del Faro de Tramontana En su totalidad
PM-201 De acceso de C-711 a Bunyola En su totalidad
PM-202 De Santa María a Bunyola En su totalidad
PM-203 De Enlace de C-711 con PM-202 En su totalidad
PM-204 De Enlace de C-713 con PM-202 En su totalidad
PM-210 De Bunyola a Alaró En su totalidad
PM-211 De Inca a Alaró En su totalidad
PM-212 De Ramal de C-710 a Fornalutx En su totalidad
PM-213 De Inca a Lluc En su totalidad
PM-214 De acceso de C-710 a Lluc En su totalidad
PM-220 De Ramal de C-713 al Puerto de Pollensa En su totalidad
PM-221 Del Puerto de Pollensa al Cabo de Formentor En su totalidad
PM-222 De Alcudia al Puerto de Pollensa En su totalidad
PM-224 De Camino al Faro de Punta Avanzada En su totalidad
PM-225 De Camino al Faro de Punta Aucanada En su totalidad
PM-301 De Santa María a Casablanca En su totalidad
PM-302 De Santa María a Sencelles En su totalidad
PM-303 De Enlace de C-713 con PM-302 En su totalidad
PM-304 De acceso de PM-301 a Santa Eugenia En su totalidad
PM-310 De Ramal de C-715 a Santa Eugenia En su totalidad
PM-311 De Algaida a Sencelles En su totalidad
PM-312 De Inca a Sencelles En su totalidad
PM-313 De Ramal de C-715 a Sineu En su totalidad
PM-314 De Sencelles a Pina En su totalidad
PM-320 De Ramal de PM-313 a Montuiri En su totalidad
PM-321 De acceso de C-715 a Montuiri En su totalidad
PM-322 De Montuiri a Petra En su totalidad
PM-323 De Enlace de PM-322 con PM-320 En su totalidad
PM-324 De Inca a Sineu En su totalidad
PM-330 De Sineu a Petra En su totalidad
PM-331 De Ramal de C-715 a Petra En su totalidad
PM-332 De Ramal de Petra a C-715 En su totalidad
PM-333 De Ramal de C-712 a Petra En su totalidad
PM-334 De Petra a Santa Margarita En su totalidad
PM-340 De Ramal de C-712 a Santa Margarita En su totalidad
PM-341 De Ramal de C-712 a Santa Margarita En su totalidad
PM-342 De Acceso de C-713 a La Puebla En su totalidad
PM-343 De La Puebla a Santa Margarita En su totalidad
PM-344 De Inca a Santa Margarita En su totalidad
PM-350 De Ramal de PM-344 a Muro En su totalidad
PM-351 De Sineu a María En su totalidad
PM-352 De Ramal de PM-344 a María En su totalidad
PM-401 De Felanit a Porto Colom En su totalidad
PM-402 De Manacor a Porto Cristo En su totalidad
PM-403 De San Lorenzo a Son Servera En su totalidad
PM-404 De Son Servera a Capdepera En su totalidad
PM-405 De Camino al Faro de Capdepera En su totalidad
PM-406 De Camino al Faro de Porto Colom En su totalidad
PM-410 Travesía de Manacor En su totalidad
PM-411 Travesía de Artá En su totalidad
PM-501 De Llucmajor a Algaida En su totalidad
PM-502 De Llucmajor a Porreres En su totalidad
PM-503 De Ramal de C-715 a Porreres En su totalidad
PM-504 De Porreres a Campos En su totalidad
PM-510 De Porreres a Felanitx En su totalidad
PM-511 De Ramal de C-715 a Felanitx En su totalidad
PM-512 De Campos a Felanitx En su totalidad
PM-601 De Ramal de C-717 a El Arenal En su totalidad
PM-602 De Llucmajor a El Arenal En su totalidad
PM-603 De Campos a La Rápita En su totalidad
PM-604 De Campos a la Colonia de Sant Jordi En su totalidad
PM-610 De Santanyí a la Colonia de Sant Jordi En su totalidad
PM-611 De Camino al Faro de Cabo Salinas En su totalidad
PM-620 De Camino al Faro de Punta Anciola En su totalidad
Isla de Menorca
C-721 De Mahón a Ciutadella En su totalidad
C-723 De Mercadal a Fornells En su totalidad
PM-701 De Mahón a Villacarlos En su totalidad
PM-702 De Mahón a Cala Alcaufar En su totalidad
PM-703 De Ramal PM-702 al Aeropuerto de San Luis En su totalidad
PM-704 De Mahón a Cala Emporter En su totalidad
PM-705 De Camino al Radiofaro de Mahón En su totalidad
PM-706 De Enlace entre C-721 y PM-710 En su totalidad
PM-707 De Ramal de PM-710 a Na Macaret En su totalidad
PM-708 De Ramal de PM-707 al Puerto de Addaya En su totalidad
PM-710 De Ramal de Mahón a C-723 En su totalidad
PM-711 De Mercadal a Cala de San Adeodato En su totalidad
PM-712 De Enlace de C-721 con PM-711 En su totalidad
PM-713 De Ferrerías a San Cristóbal En su totalidad
PM-714 De Ferrerías a Cala Galdana En su totalidad
PM-715 De Camino al Faro de Favaritx En su totalidad
PM-720 De Camino al Faro de Punta Nati En su totalidad
PM-721 De Camino al Faro de Dartuch En su totalidad
PM-722 De Camino al Faro de Caballería En su totalidad
PM-730 De Camino al Faro Isla del Aire En su totalidad
Isla de Ibiza
C-731 De Ibiza a San Antonio En su totalidad
C-733 De Ibiza a Cala Portinaix En su totalidad
PM-801 De Ibiza al Aeropuerto En su totalidad
PM-802 De Ramal de PM-801 a La Canal En su totalidad
PM-803 De Ramal de PM-801 a San Antonio En su totalidad
PM-804 De Ramal de C-733 a San Miguel En su totalidad
PM-805 De Camino aI Faro de Botafoch En su totalidad
PM-810 De Ramal de C-733 a San Carlos En su totalidad
PM-811 De Ramal de C-733 a San Vicente En su totalidad
PM-812 De San Antonio a Santa Inés En su totalidad
PM-830 De Camino al Faro de Conejera En su totalidad
PM-840 De Camino al Faro de Tagomago En su totalidad
- Ronda de Ibiza En su totalidad
Isla de Formentera
PM-820 De Cala Sabina a Punta Rotja En su totalidad

Anexo I

Doña Carmen Pérez-Fraguero Rodríguez de Tembleque y don Bartolomé Ramis Fiol, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 16 de marzo de 1984, se adoptó el acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de las funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de carreteras, en los términos que a continuación se expresan :

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso

La Constitución, en el artículo 148.1.5, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de carreteras cuyo itinerario se desarrolle integramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, y en el artículo 149.1.24 reserva al Estado la competencia exclusiva sobre obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma, y en el número 13 del mismo apartado y artículo al Estado la competencia exclusiva con relación a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Por su parte el Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares establece en su artículo 10.5, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en carreteras y caminos.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias se procede a operar ya en este campo traspasos de funciones de tal índole a la misma.

B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de las carreteras y servicios que se traspasan

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las siguientes funciones:

a) La administración y gestión de las carreteras de Baleares que actualmente dependen de los Servicios de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y que pasan a ser titularidad de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el presente acuerdo, y se recogen nominal y detalladamente en la relación número 1 adjunta.

b) Las funciones que la ley 51/1974, de carreteras atribuye a los Organos de la Administración del Estado, en relación con las carreteras de titularidad autónoma, provincial y municipal.

c) La facultad de proyectar, construir, conservar y explotar nuevas carreteras de interés autonómico.

2. Se traspasan a la Comunidad Autónoma los medios personales y materiales que se describen en los epígrafes siguientes y en las relaciones adjuntas números 1, 2, 3 y 4.

C) Servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado

Permanecerán en el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo las siguientes funciones:

a) La facultad de proyectar, construir, conservar y explotar nuevas carreteras de interés general, en desarrollo de las atribuciones conferidas al Estado por el artículo 131 de la Constitución española.

b) La determinación de la normativa técnica básica de interés general y en particular la referida a la señalización y balizamiento de las carreteras.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y forma de cooperación

1. Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las funciones que se derivan de la aplicación del artículo 131.2 de la Constitución española.

2. Se crea una Comisión de Coordinación, de carácter transitorio, compuesta por dos representantes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y dos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con las funciones que expresamente se le atribuyen en el presente acuerdo, así como las necesarias para coordinar las actuaciones del Estado y la Comunidad en la materia y formalizar la entrega de los elementos materiales a traspasar, estén o no citados nominalmente en las relaciones adjuntas, haciendo las propuestas que sean convenientes para que el traspaso se lleve a efecto sin menoscabo del servicio público.

3. El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se prestarán mutuamente la máxima colaboración en aquellas materias técnicas que precisen, especialmente en lo referido a tecnología de carreteras e información estadística, previéndose la posible utilización conjunta de los medios disponibles.

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares los bienes inmuebles afectos a las carreteras transferidas, que se identificarán en las actas que se levanten al efecto.

En particular, se traspasan los siguientes bienes:

a) Viviendas de personal y parques de maquinaria, expresados en la relación 2.1.

b) Locales de oficinas, descritos en la relación 2.2, así como la deuda en metros cuadrados en la citada relación se indica, hasta que no se convalide la transferencia de locales de oficina señalada.

c) Otros bienes inmuebles descritos en la relación 2.3.

Igualmente se traspasan a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares todas las parcelas anexas a las carreteras traspasadas y resultantes de modificaciones de trazado o expropiadas para mejoras, ensanches, etc., así como todas las parcelas, viveros, almacenes, casas de peones camineros, etc, que están anexas a las carreteras traspasadas o al servicio de ellas y que no estémn expresamente recogidas en la relación 2.3.

2. Asimismo, se traspasan a la Comunidad Autónoma los expedientes de contratación en marcha y los contratos en ejecución afectados por el traspaso, que se detallan en la relación 2.4 con sus anualidades correspondientes.

No obstante, para las obras en fase de contratación o en marcha en el momento del traspaso se podrán concertar acuerdo bilaterales específicos de colaboración para la gestión y liquidación de las mismas.

A partir de la efectividad de traspaso, la Comunidad Autónoma se subroga en los derechos y obligaciones que con posterioridad a la misma se deriven de los anteriores expedientes de contratación y obras en ejecución. Las indemnizaciones correspondientes a los expedientes expropiatorios ligados a los medios traspasados e iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del traspaso serán de cargo de la Administración del Estado en la parte que exceda de los recursos destinados a la cobertura del coste efectivo.

Sin perjuicio de lo previsto en materia de expropiaciones, será de cargo de la Administración del Estado el coste derivado del cumplimiento y ejecución por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de las sentencias judiciales que se pronuncien en los procesos iniciados con anterioridad a la fecha de efectividad del traspaso, o en los que, iniciados después de dicha fecha, tengan por objeto el reconocimiento de derechos o situaciones jurídicas que sean declarados judicialmente perfeccionados con anterioridad a la misma, siempre que se notifique a la Administración del Estado en tiempo y forma a efectos de que, en tiempo hábil, pueda personarse debidamente.

3. Se traspasa a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares los vehículos y maquinaria señalados en la relación 2.5, cuya identificación será realizada por la citada Comisión de coordinación y materializada en las correspondientes actas de entrega.

4. Asimismo, se traspasa a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el mobiliario, material de oficina y equipos de delineación, reprografía, fotogrametría, topografía, auscultación, laboratorio, taller, radioteléfonos, equipos informáticos y otros, adscritos a los Servicios de Carreteras, correspondientes al cumplimiento de las funciones traspasadas. A tal efecto, la Comisión de Coordinación citada anteriormente realizará un inventario detallado de dichos elementos, con su valor actualizado, a fin de formalizar el acta de entrega.

F) Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan

1. El personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan, y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 3, pasará a depender de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

2. Por la Secretaría del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares una copia certificada de todos los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1983.

G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan

Los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 3, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico dotación presupuestaria correspondiente.

H) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados

H.1. La carga asumida neta que, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1981, corresponde a los servicios que se traspasan a la comunidad se eleva, con carácter definitivo, a 958.427 millones de pesetas, según detalle que figura en la relación número 4.1.

H.2. Los recursos financieros que se han destinado a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1984 comprenderán las siguientes dotaciones:

Millones de pesetas
Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación número 4.2) 1.145,966
Recaudación prevista por tasas y otros ingresos 31,343

H.3. Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los Tribtos del Estado, mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actuación por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos:

Créditos en pesetas 1981
Millones de pesetas
a) Coste brutos:
Gastos de personal 268,306
Gastos de funcionamiento 26,110
Inversiones para conservación, mejora y sustitución 690,400
b) A deducir:
Recaudación anual por tasas y otros ingresos 26,389
Financiación neta 958,427

H.4. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el apartado H.3 respecto a la financiación de los servicios traspasados, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

I) Documentación y expedientes de los Servicio que se traspasan

La entrega de la documentación y expedientes de los Servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Consejo de Ministros, y la resolución de aquéllos que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 8. del Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio.

J) Fecha de efectividad de los traspasos

Los traspasos de funciones y de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1984.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 1 de agosto de 1984.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, Carmen Pérez-Fraguero Rodríguez de Tembleque y Bartolomé Ramis Fiol.



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