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Ministerio de Fomento
Dirección General de Tráfico
Consorcio Regional de Transportes de Madrid Ayuntamiento de Madrid

Protocolo General de Actuación entre el Ministerio de Fomento, el Ministerio del Interior, el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la mejora de la accesibilidad del transporte público de viajeros a Madrid en la autovía A-2


Cronología

Exposición de motivos

1. La Dirección General de Tráfico (DGT) ejerce las competencias de regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico en vías interurbanas y travesías, así como la implantación, mantenimiento y explotación de los medios y sistemas inteligentes de transporte necesario y la propuesta de mejora de la seguridad vial en las vías para reducir la accidentalidad, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Fomento.

2. El Consorcio Regional de Transportes de Madrid es el organismo público, dependiente de la Comunidad de Madrid, que concentra las competencias en materia de transporte regular de viajeros en esta comunidad.

3. El Ayuntamiento de Madrid es titular del tramo de la Autovía A-2 desde su inicio hasta el p.k. 5+900 y tiene entre sus competencias las relativas al medio ambiente urbano, en particular la protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas, las de infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad y las de tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad y transporte colectivo urbano, conforme dispone el artículo 25.2.b), d) y g) de la Ley 7/1985 de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

4. Con el objeto de fomentar el transporte público, mejorar la movilidad y las condiciones de seguridad y de servicio, y reducir la contaminación, en diciembre de 2016, el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y el Ministerio de Fomento acordaron la formación de un grupo de trabajo al que con posterioridad se han incorporado técnicos de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y del Ayuntamiento de Madrid.

5. En el seno de este grupo de trabajo se ha decidido abordar, en primer lugar, la mejora del corredor correspondiente a la Autovía del Nordeste, A-2.

Esta autovía forma parte de la Red de Carreteras del Estado (RCE), siendo el Ministerio de Fomento, a través de la DGC, quien presta el servicio público viario en la A-2.

Como resultado del trabajo del grupo se han identificado una serie de actuaciones a ejecutar para conseguir los objetivos públicos concurrentes. Dichas actuaciones consisten en dotar a la carretera de la infraestructura necesaria para permitir el uso exclusivo del carril izquierdo en hora punta para vehículos tipo autobús, V.A.O, motocicletas y otros que así se considere conveniente para la gestión de este carril, llevándose a cabo una "explotación inteligente de la carretera": señalización horizontal/vertical, identificación del carril reservado mediante un baliza luminosa, sistemas ITS: cámaras, aforadores y paneles de señalización variable, cuya operación se integrará con los sistemas ya existentes en la vía.

Las administraciones intervinientes consideran que las actuaciones mencionadas son viables y que su ejecución requiere coordinación y colaboración entre las mismas, en virtud de lo cual acuerdan suscribir el presente Protocolo, como marco previo y general, en el que se declara las intenciones de colaboración entre las partes en relación con las actuaciones descritas, pero sin establecer ninguna obligación jurídicamente vinculante para quienes lo suscriben, con arreglo a las siguientes cláusulas.

Cláusulas del Convenio

Primera. Objeto del Protocolo

El objeto del presente Protocolo es establecer los términos de colaboración entre el Ministerio de Fomento, el Ministerio del Interior, el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para llevar a cabo las actuaciones para la implantación de un carril Bus-Vao en la autovía A-2.

Segunda. Objetivos

Los objetivos que se persiguen son los siguientes:

Redactar un proyecto y ejecutar los trabajos de mejora de la movilidad y la accesibilidad del transporte público en el corredor de la A-2 entre Alcalá de Henares y Madrid, reduciendo los tiempos de viaje de los usuarios de transporte colectivo en autobús y también en vehículos ocupados por dos o más personas, contribuyendo todo ello a un incremento de la calidad medioambiental.

Para ello, se dotará a la A-2 de la infraestructura necesaria para permitir el uso exclusivo del carril izquierdo en horas punta para vehículos tipo autobús, V.A.O, motocicletas y otros que así se considere conveniente para la gestión de este canil.

Se realizará una «explotación inteligente de la carretera»; señalización horizontal/vertical, identificación del carril reservado mediante una baliza luminosa, sistemas ITS: cámaras, aforadores y paneles de señalización variable, cuya operación se integrará con los sistemas ya existentes en la vía.

Una vez se ponga en servicio este carril bus-vao, el CRTM adecuará el servicio que prestan los autobuses públicos a la regulación que se establezca en este carril.

Tercera. Contenido del protocolo (o formas de colaboración)

El Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid entregará un proyecto de construcción, conforme con la normativa vigente, que recoja las actuaciones para implantación de un carril bus-vao en la autovía A-2.

El Ministerio de Fomento, a través de la DGC, supervisará el citado proyecto de construcción para que sea posible su posterior aprobación provisional y el sometimiento del mismo al preceptivo trámite de información pública.

El Ministerio de Interior colaborará en la supervisión del proyecto de construcción en la parte relativa a equipamientos ITS, que se integrarán en el Centro de Gestión de Tráfico. La gestión del uso del carril bus-vao y otros recursos implantados será llevada a cabo desde el Centro de Gestión de Tráfico por la DGT.

El Ayuntamiento de Madrid colaborará en la supervisión del proyecto de construcción en la parte relativa a obras que afecten a vías u otros bienes de su titularidad.

El Ministerio de Fomento, una vez sea sometido al trámite de información pública y aprobado el proyecto de construcción elaborado por el CRTM ejecutará las obras con la colaboración de la DGT, la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid.

Cuarta. Convenio

Las líneas generales de actuación recogidas en la cláusula tercera de este protocolo, para que sean vinculantes, se concretarán y desarrollarán a través de un Convenio de colaboración a suscribir por las administraciones implicadas.

La financiación de las obras a ejecutar se realizará a través de las aportaciones económicas que se fijen entre las partes en un Convenio de colaboración que deberá suscribirse a tal efecto.

Tras la firma del Convenio, la DGC someterá el proyecto de construcción al trámite de información pública. Una vez aprobado definitivamente, la DGC procederá a contratar y dirigir las obras del proyecto de construcción, con la colaboración de la DGT en la parte de obras relativas a los sistemas a integrar en el Centro de Gestión de Tráfico y con la colaboración del Ayuntamiento de Madrid en los términos que se concreten en el Convenio para la construcción y utilización de la infraestructura objeto de este Protocolo en los terrenos propiedad municipal.

Quinta. Efectos y vigencia del protocolo

Este Protocolo General de Actuación tiene naturaleza administrativa, y de conformidad con los artículos 2.1 y 4.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se encuentra excluido de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de aplicar los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Dada la naturaleza administrativa del presente Protocolo, todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultante de su ejecución o interpretación o relacionado con él, directa o indirectamente, quedarán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, no pudiendo ser fuente ni de obligaciones ni de derechos entre las partes.

Surtirá efectos a partir de su firma y su vigencia terminará, salvo mutuo acuerdo entre las partes o incumplimiento denunciado del mismo, con la finalización de las actuaciones objeto del mismo.



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