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Ministerio de Fomento Ayuntamiento de Dúrcal

Adenda por la que se modifica el Convenio entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Dúrcal para la financiación del proyecto de obras de mejora de los tramos urbanos de la red de carreteras del estado en el término municipal de Dúrcal, y transferencia de titularidad de los mismos


Cronología

  • Suscrito en Madrid por D. Javier Herrero Lizano, Director General de Carreteras, en representación del Ministerio de Fomento, y D. Julio Prieto Machado, Alcalde de Dúrcal, en nombre y representación de Dúrcal, el 10 de septiembre de 2019.

  • El Convenio fue publicado en el B.O.E. de 27 de septiembre de 2019.

Exposición de motivos

El 27 de diciembre de 2006 se firmó el convenio entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Dúrcal para la financiación del proyecto de obras de mejora de los tramos urbanos de la Red de Carreteras del Estado en el término municipal de Dúrcal, y transferencia de titularidad de los mismos, que se encuentra en vigor.

El convenio establece la transferencia de la titularidad del tramo de carretera de la N-323a del PK 154,550 a 159,550 por parte del Estado al Ayuntamiento de Dúrcal. Dicha transferencia se formalizó en el acta de cesión de fecha 27 de diciembre de 2006.

Asimismo, el convenio prevé la financiación por parte del Ministerio de Fomento al Ayuntamiento de Dúrcal para las obras de reforma y adecuación de la vía objeto de cesión por un importe de 1.384.833,14 euros.

Hasta la fecha se ha abonado por parte del Ministerio de Fomento un importe de 192.179,33 euros, quedando pendientes de financiar 1.127.506,50 euros, que se encuentran consignados en la partida presupuestaria 17.38.453B.76300 de los Presupuestos Generales del Estado.

El Ayuntamiento de Dúrcal manifiesta la imposibilidad de justificar el importe pendiente de financiar antes del 1 de octubre de 2019, fecha en la que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante LRJSP), finalizaría el plazo de vigencia del convenio si no se prórroga su plazo.

Por lo que se propone la siguiente distribución de anualidades:

Año Importe (€)
2008 32.947,93
2018 32.199,38
2019 192.179,33
2020 479.899,67
2021 647.606,83
Total 1.384.833,14

Por otra parte, la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los convenios vigentes deberán adaptarse a lo previsto en la Ley en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de la misma, es decir, antes del 1 de octubre de 2019.

Por todo lo anterior, se considera necesaria y oportuna la tramitación de una adenda modificativa del convenio para adaptar las anualidades del mismo a la realidad de las previsiones actuales de la ejecución de las obras por parte del Ayuntamiento y el contenido del convenio a los establecido en la LRJSP.

En consecuencia, ambas partes acuerdan la modificación del convenio referido mediante esta adenda, de conformidad con las siguientes cláusulas.

Cláusulas del Convenio

Primera. Objeto

Esta adenda tiene por objeto la adaptación del convenio entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Dúrcal para la financiación del proyecto de obras de mejora de los tramos urbanos de la Red de Carreteras del Estado en el término municipal de Dúrcal, y transferencia de titularidad de los mismos, firmado el 27 de diciembre de 2006 a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP) y el establecimiento de nuevas anualidades.

Segunda. Vigencia y eficacia

La vigencia del convenio se establece en el 1 de octubre de 2022.

La vigencia del convenio se podrá prorrogar por acuerdo de las partes de conformidad con lo establecido en la LRJSP.

La modificación del convenio será eficaz a partir de su inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación y de su publicación en el BOE, de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

Tercera. Anualidades

Se establecen las anualidades siguientes:

Año Importe (€)
2008 32.947,93
2018 32.199,38
2019 192.179,33
2020 479.899,67
2021 647.606,83
Total 1.384.833,14

Cuarta. Modificación

En cualquier momento durante la vigencia de este convenio, las partes por mutuo acuerdo y de forma expresa podrán modificar este convenio, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos.

Quinta. Liquidación

En el último trimestre de vigencia del convenio, se procederá a su liquidación.

Sexta. Naturaleza y jurisdicción

Esta adenda modifica el convenio firmado el 27 de diciembre de 2006, y se establece al amparo del capítulo VI de la LRJSP y tendrá la consideración de instrumento financiero a los efectos previstos en el artículo 8.1.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Los problemas de interpretación que pudieran surgir en la aplicación de su contenido serán resueltos en el marco del convenio y, si ello no fuere posible, las cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.



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