Metidos en Carretera
El 22 de diciembre de 2018 se firmó el Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de carreteras 2018-2027.
En el convenio se establecía la siguiente distribución de anualidades, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.38.453B.755 o equivalente que la sustituya:
Año | Cap. VII |
---|---|
2018 | 60.000.000,00 |
2019 | 60.000.000,00 |
2020 | 90.000.000,00 |
2021 | 130.000.000,00 |
2022 | 170.000.000,00 |
2023 | 210.000.000,00 |
2024 | 230.000.000,00 |
2025 | 250.000.000,00 |
Total | 1.200.000.000,00 |
La Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control del Convenio en su reunión del 19 de septiembre de 2019 ha propuesto que las anualidades fijadas para 2018 y 2019 sean redistribuidas en las anualidades 2020, 2021 y 2022 de acuerdo con las previsiones reales de ejecución de las actuaciones programadas.
Por las razones expuestas, es necesario suscribir una adenda al convenio para establecer la nueva distribución de anualidades.
De conformidad con lo expuesto, las partes intervinientes suscriben esta adenda al convenio firmado el 22 de diciembre de 2018 de acuerdo con las siguientes:
Esta adenda tiene por objeto modificar el «convenio entre el Ministerio de Fomento y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de carreteras 2018-2027», firmado el 22 de diciembre de 2018, en adelante denominado «convenio».
La modificación se realiza, para reajustar las anualidades del convenio.
Se modifica la distribución de anualidades que figura en la tabla del punto 2 de la cláusula tercera que queda establecida de la forma siguiente:
Año | Cap. VII |
---|---|
2018 | 0,00 |
2019 | 0,00 |
2020 | 100.000.000,00 |
2021 | 200.000.000,00 |
2022 | 210.000.000,00 |
2023 | 210.000.000,00 |
2024 | 230.000.000,00 |
2025 | 250.000.000,00 |
Total | 1.200.000.000,00 |
Quedan sin efectos los apartados 1 y 2 de la cláusula cuarta del convenio.
La modificación del convenio por esta adenda adquirirá eficacia a partir de su inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal y de su publicación en el «BOE», de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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