Metidos en Carretera
Por Real Decreto 918/1984, de 22 de febrero, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de carreteras, así como los correspondientes medios personales, materiales y presupuestarios para el ejercicio de aquellas.
El Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 13 de noviembre de 1986, el acuerdo de modificar el Real Decreto 918/1984, de 22 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de carreteras, con el fin de que ésta se haga cargo de algunos tramos de las mismas, conforme al apartado B.1, del anexo 1 del Real Decreto citado.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 6 de febrero de 1987,
Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, de fecha 13 de noviembre de 1986, por el que se modifican determinados medios materiales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de carreteras, por el Real Decreto 918/1984, de 22 de febrero.
En consecuencia, se revierten a la Administración del Estado las carreteras que fiauran en el anexo del presente Real Decreto que, en su conjunto, integran el itinerario Manzanares (N-IV) Villanueva de la Jara (N-320) y que se consideran de interés general en el sistema del transporte por lo que quedan incorporadas a la red de carreteras del Estado.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletin Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 6 de febrero de 1987.
Juan Carlos R.
El Ministro para las Administraciones Públicas, Joaquín Almunia Amann
Doña Carmen Pérez-Fragero Rodríguez de Tembleque y don José María Gómez Jiménez, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha,
Que en la Sesión Plenaria de la Comisión, celebrada el día 13 de noviembre de 1986, se adoptó el acuerdo sobre modificación de los medios adscritos a los servicios traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, por Real Decreto 918/1984, de 22 de febrero, en materia de carreteras, en los términos que a continuación se expresan:
A) Normas constitucionales. estatutarias y legales en las que se ampara la modificación de medios
La Constitución, en el anículo 148.1, 4º y 5º, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las obras publicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio y en carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en su territorio y en el articulo 149.1, 24ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha establece en su articulo 31.1, c), y d), que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre las obras públicas de interés de la región, dentro de su propio territorio, que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma y sobre las carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la región.
Sobre la base de estas previsiones, se procede a efectuar una modificación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, por el Real Decreto 918/1984, de 22 de febrero.
B) Bienes, derechos y obligaciones cuyo traspaso se modifica
Se revierte a la Administración del Estado la titularidad, administración y gestión de la carreteras que, siendo actualmente de la titularidad de la Comuuidad Autónoma, en virtud del Real Decreto 918/1984, de 22 de febrero, se recogen nominal y detalladamente en la relación número 1 adjunta, que en su conjunto y sin solución de continuidad, integran el itinerario Manzanares (N-IV) Villanueva de la Jara (N-320).
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha continuará las actuaciones en curso hasta la extinción de los compromisos contractuales derivados de las obras en ejecución a lo largo del itinerario.
C) Documentación y expedientes de los servicios objeto de modificación
La entrega de los expedientes relativos a los servicios que se revierten se efectuará en el plazo de un mes a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo.
D) Fecha de efectividad
La reversión de medios tendrá efectividad a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo.
Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid a 13 de noviembre de 1986.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, Carmen Pérez-Fragero Rodríguez de Tembleque y José María Gómez Jiménez.
Carretera | Denominación del tramo afectado | Tramo | Número | Longitud kilómetros |
---|---|---|---|---|
CR-144 | De Manzanares a Argamasilla | En su totalidad | 1 | 27,5 |
CR-132 | De Argamasilla a C-400 | En su totalidad | 2 | 8,7 |
C-400 | De CR-132 a CR-150 (Tomelloso) | Puntos kilométricos 128,5 a 131,5 | 3 | 2,8 |
CR-150 | De C-400 a L.P. Albacete | En su totalidad | 4 | 15,2 |
Total provincia de Ciudad Real | 53,6 | |||
AB-150 | De L.P. Ciudad Real-Vte. Villarrobledo | Puntos kilométricos 19,5 a 0,0 | 5 | 19,5 |
- | Variante Villarrobledo | En su totalidad | 6 | 6,7 |
C-3214 | Fin Vte. Villarrobledo a L.P. | Puntos kilométricos 79,7 a 88,1 | 7 | 8,4 |
Total provincia de Albacete | 34,6 | |||
C-3214 | L.P. Albacete a C-311 (S. Cle.) | Puntos kilométricos 44,1 a 54,9 | 8 | 10,8 |
C-311 | De C-3214 a CU-804 | Puntos kilométricos 0,0 a 36,4 | 9 | 36,4 |
CU-804 | De C-311 (R. Bajos) a N-320 | En su totalidad | 10 | 7,6 |
Total provincia de Cuenca | 54,8 | |||
Total Castilla-La Mancha (Tramos 1 al 12) | 143,0 |
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