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Administración del Estado Comunidad Autónoma de Extremadura

Real Decreto 945/1984, de 28 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de carreteras (BOE 19-05-1984)


Relación de carreteras estatales que se transfiere a la Comunidad Autónoma de Extremadura (1)


Símbolo Denominación Tramo Observaciones
Provincia de Badajoz
N-435 De Badajoz y Zafra a Huelva Inter. N-435 (Fregenal)-Inter. N-630
N-523 De Cáceres a Badajoz En su totalidad
C-413 De Puebla de Alcocer a Santa Olalla En su totalidad
C-420 De Villanueva de la Serena a Andújar En su totalidad
C-422 De Badajoz a Almendralejo En su totalidad
C-423 De D. Benito a Olivenza por Almendralejo En su totalidad
C-425 De Miajadas a D. Benito En su totalidad
C-432 De Llerena a Utrera por Carmona En su totalidad
C-434 De Fregenal de la Sierra a Santa Olalla En su totalidad
C-436 De Badajoz a Portugal por Villanueva del Fresno En su totalidad
C-437 De Valencia de las Torres a Fregenal de la Sierra En su totalidad
C-439 De Fregenal de la Sierra a Portugal por Encinasola En su totalidad
C-4311 De Zafra a Villanueva del Fresno En su totalidad
C-520 De Cáceres a Medellín En su totalidad
C-521 De Cáceres a Alburquerque En su totalidad
C-530 De Valencia de Alcántara a Badajoz En su totalidad
C-537 De Badajoz a Mérida por Montijo En su totalidad
BA-100 Ramal de la N-432 a Llerena En su totalidad
BA-101 Enlace de la N-433 con la C-432 En su totalidad
BA-102 De Azuaga a su Estación En su totalidad
BA-144 De (C-421) Lím. Córdoba a Azuaga En su totalidad
BA-161 De N-432 (Guadalcanal) a Lím. Sevilla En su totalidad
BA-200 De Badajoz a Valverde de Leganés En su totalidad
BA-201 De N-435 a Higueras de Vargas En su totalidad
BA-202 De C-436 a Higueras de Vargas En su totalidad
BA-203 De Barcarrota a C-436 En su totalidad
BA-204 De C-436 a Cheles En su totalidad
BA-210 De Olivenza a Cheles En su totalidad
BA-211 De Olivenza a Frontera Portuguesa En su totalidad
BA-212 De Oliva de la Frontera a (Encinasola) Lím. Huelva En su totalidad
BA-300 De C-434 a Cabeza de Vaca En su totalidad
BA-301 De Segura de León a Fuentes de León En su totalidad
BA-302 De Zafra a Barcarrota En su totalidad
BA-312 De Fuentes de León a (Est. Cumbres Mayores) Lím. con Huelva En su totalidad
BA-400 De Cabeza de Buey a Puebla de Alcocer En su totalidad
BA-401 De C-413 a Talarrubias En su totalidad
BA-402 De C-413 a Zalamea de la Serena En su totalidad
BA-501 De C-530 a Villar del Rey En su totalidad
BA-502 De C-521 a Villar del Rey En su totalidad
BA-503 De La Roca de la Sierra a Montijo En su totalidad
BA-504 De ramal de la N-V a Montijo En su totalidad
BA-505 De N-V a Montijo En su totalidad
BA-510 Enlace de la N-V con la N-523 En su totalidad
BA-511 Ronda de Badajoz En su totalidad
BA-512 De ramal de la C-537 a Guadiana del Caudillo En su totalidad
BA-513 De ramal de la C-537 a Val de la Calzada En su totalidad
BA-514 De acceso de la BA-501 a Montijo En su totalidad
BA-600 De Villafranca de los Barros a Palomas En su totalidad
BA-601 De Palomas a Oliva de Mérida En su totalidad
BA-602 De Villagonzalo a Oliva de Mérida En su totalidad
BA-603 De Villagonzalo a su Estación En su totalidad
BA-604 De Guareña a Oliva de Mérida En su totalidad
BA-610 De Guareña a su Estación En su totalidad
BA-611 De Zarza Junto Alange a su Estación En su totalidad
BA-612 De Medellín a su Estación En su totalidad
BA-613 De Villafranca de los Barros a Hornachos En su totalidad
BA-614 De C-413 a Hornachos En su totalidad
BA-620 De Palomas a Retamal de Llerena En su totalidad
BA-621 De C-413 a Retamal de Llerena En su totalidad
BA-622 De Puebla de la Reina a Hornachos En su totalidad
BA-623 De Don Benito a Valle de la Serena En su totalidad
BA-624 De Don Benito a Quintana de la Serena En su totalidad
BA-630 De Villanueva de la Serena a La Haba En su totalidad
BA-631 De BA-624 a Estación de Magacela En su totalidad
BA-632 De C-413 a Quintana de la Serena En su totalidad
BA-633 De Campanario a Quintana de la Serena En su totalidad
BA-634 De Campanario a Presa de Zújar En su totalidad
BA-640 De N-430 a Villanueva de la Serena En su totalidad
BA-641 De BA-640 a N-430 En su totalidad
BA-642 De Don Benito a su estación En su totalidad
BA-700 De N-430 a C-401 (En Campo Lugar) Lím. Cáceres En su totalidad
BA-701 De N-430 a (Madrigalejo) Lím. Cáceres En su totalidad
BA-702 De C-413 a Fuenlabrada de los Montes En su totalidad
BA-711 De N-430 a C-401 (En Puertollano) Lím. Cáceres En su totalidad
BA-723 De Horcajo de los Montes a Anchuras En su totalidad
BA-800 De N-V a Mérida En su totalidad
BA-801 De Mérida a N-V En su totalidad
BA-802 De N-630 a Mérida En su totalidad
BA-900 De N-630 a Fuente del Maestre En su totalidad
BA-901 De Villalba de los Barros a Fuente del Maestre En su totalidad
BA-902 De N-432 a Fuente del Maestre En su totalidad
BA-903 De Talavera la Real a La Albuera En su totalidad
BA-904 De N-432 a Los Santos de Maimona En su totalidad
BA-910 De ramal de la N-435 a Los Santos de Maimona En su totalidad
BA-V-6301 De La Coronada a C.V. de Campanario a Orellana En su totalidad
Provincia de Cáceres
N-523 De Cáceres a Badajoz En su totalidad
C-401 De Toledo a Mérida por Guadalupe En su totalidad
C-501 De Alcorcón a Plasencia por S. Martín de V. En su totalidad
C-511 De Navalmoral a frontera con Portugal En su totalidad
C-512 De Salamanca a Coria por Las Hurdes En su totalidad
C-513 De Hervás a Portugal En su totalidad
C-520 De Cáceres a Medellín En su totalidad
C-521 De Cáceres a Alburquerque En su totalidad
C-522 De Garrovillas a Valencia de Alcántara En su totalidad
C-523 De Cáceres a Portugal por Alcántara En su totalidad
C-524 De Plasencia a Zorita En su totalidad
C-526 De Ciudad Rodrigo a Cáceres En su totalidad
C-530 De Valencia de Alcántara a Badajoz En su totalidad
CC-200 De C-512 a Las Mestas En su totalidad
CC-201 De Las Mestas a (La Alberca) Lím. Salamanca En su totalidad
CC-202 De Muñomoral a Fragosa En su totalidad
CC-203 De Camino Morisco a Río de los Ángeles En su totalidad
CC-204 De Plasencia a Pozuelo de Zarzón En su totalidad
CC-210 De N-630 a C-526 En su totalidad
CC-211 De Portezuelo a Ceclavín En su totalidad
CC-212 De CC-213 a Ceclavín En su totalidad
CC-213 De C-523 a Zarza la Mayor En su totalidad
CC-214 De Moraleja a Zarza la Mayor En su totalidad
CC-220 De N-521 a C-523, por Membrio En su totalidad
CC-221 De N-521 a Cedillo En su totalidad
CC-222 De Cedillo a Puerto Fluvial del Server En su totalidad
CC-223 De CC-221 a Herrera de Alcántara En su totalidad
CC-224 De Herrera de A. a Puerto Fluvial de Herrera En su totalidad
CC-230 De CC-214 a Monfortiño En su totalidad
CC-502 De (C-521) Lím. a Badajoz a (Villar del Rey) Lím. con Badajoz En su totalidad
CC-700 De (N-430) Lím. Badajoz a C-401, por Campolugar En su totalidad
CC-701 De (N-430) Lím. Badajoz a Madrigalejo En su totalidad
CC-702 De Zorita a Madrigalejo En su totalidad
CC-703 Miajadas En su totalidad
CC-711 De (N-430) Lím. Badajoz a C-401, por Puertollano En su totalidad
CC-712 De C-401 a Guadalupe En su totalidad
CC-713 De Navalmoral de la Mata a Guadalupe En su totalidad
CC-714 Navalmoral de la Mata En su totalidad
CC-800 De Trujillo a Montánchez En su totalidad
CC-801 De N-630 a Montánchez En su totalidad
CC-802 De ramal de N-630 a Cáceres En su totalidad
CC-900 De Venta de S. Julián a Madrigal de la Vera En su totalidad
CC-901 De acceso de C-501 a Talaveruela En su totalidad
CC-902 De Viandar de la Vera a Talaveruela En su totalidad
CC-903 De acceso de C-501 a Viandar de la Vera En su totalidad
CC-904 De Navalmoral de la Mata a Jarandillo En su totalidad
CC-910 Travesía de Almaraz En su totalidad
CC-911 De ramal de C-501 a Serrejón En su totalidad
CC-912 De Cáceres a Torrejón el Rubio En su totalidad
CC-913 De acceso de C-501 al Monasterio de Yuste En su totalidad
CC-914 De Santa María de las Lomas a Jaraiz de la Vera En su totalidad
" De Estación de Bazagona a N-V por Serrejón En su totalidad
(1) Deberían excluirse aquellas carreteras que son precisas para lograr la continuidad de los itinerarios de Interés General del Estado
Se incluyen en la transferencia de carreteras a la Comunidad Autónoma de Extremadura los ramales de acceso a las carreteras transferidas y los tramos de carretera sustituidos por variantes, cuya relación detallada se recogerá en las preceptivas actas de transferencia

Anexo I

Don José Antonio Errejón Villacieros y don Manuel Amigo Mateos, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía para Extremadura, certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 22 de diciembre de 1983, se adoptó el acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura de las funciones y servicios del Estado, en materia de carreteras, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso

La Constitución, en el articulo 148.1.5, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de carreteras, cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, y en el articulo 149.1.24 reserva al Estado la competencia exclusiva sobre obras públicas de interés general o cuya realización afecta a más de una Comunidad Autónoma, y en el numero 13 del mismo apartado y articulo atribuye al Estado la competencia exclusiva con relación a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en su articulo 7.1.4, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en carreteras, cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio de la Comunidad.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias se procede a operar ya en este campo traspasos de funciones de tal índole a la misma.

B) Criterios utilizados para la determinación de las carreteras que deben ser traspasadas a la Comunidad Autónoma de las que deben permanecer a cargo del Estado

En aplicación de las disposiciones legales citadas en el epígrafe A), se acuerdan los criterios, que se exponen a continuación, para la definición concreta de las carreteras de interés General del Estado y de Interés de la Comunidad Autónoma.

B.1. Carreteras estatales:

Son carreteras estatales las integradas en itinerarios de Interés General del Estado, definiéndose como tales las siguientes:

  • Los itinerarios de tráfico internacional, incluidos en los correspondientes convenios.
  • Los itinerarios de acceso a los principales pasos fronterizos.
  • Los itinerarios de acceso a los puertos de interés general del Estado, y a los aeropuertos de interés general servidos por líneas regulares de tráfico.
  • Los itinerarios de enlace entre las Comunidades Autónomas peninsulares, a través de los principales núcleos de población del territorio del Estado, formando una red continua.

B.2. Carreteras de titularidad autonómica:

Son carreteras de titularidad autonómica aquéllas cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de las respectivas Comunidades y no formen parte de los itinerarios de Interés General del Estado.

C) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de las carreteras y servicios que se traspasan

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura las siguientes funciones:

a) La administración y gestión de las carreteras que pasan a ser titularidad de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el presente Acuerdo, y se recoge nominal y detalladamente en la relación número 1 adjunta.

b) Las funciones que la Ley 51/1974 de Carreteras atribuye a los órganos de la Administración del Estado, en relación con las carreteras de titularidad autonómica, provincial y municipal.

c) La facultad de proyectar, construir, conservar y explotar nuevas carreteras de interés autonómico.

2. Se traspasan a la Comunidad Autónoma los medios personales y materiales que se describen en los epígrafes siguientes y en las relaciones adjuntas números 1, 2, 3 y 4 .

D) Servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado

Permanecerán en el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismos las siguientes funciones:

a) La titularidad, administración y gestión de las carreteras, que de acuerdo con los criterios establecidos en el epígrafe B.1 no son objeto de transferencia.

b) La facultad de proyectar, construir, conservar y explotar nuevas carreteras de interés general, en desarrollo de las atribuciones conferidas al Estado por los artículos 131 y 149.1.24 de la Constitución española.

c) La determinación de la normativa técnica básica de interés general y en particular la referida a la señalización y balizamiento de las carreteras.

E) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y forma de cooperación

1. Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones que se derivan de la aplicación del artículo 131.2 de la Constitución española.

2. Se crea una Comisión de Coordinación, de carácter transitorio, compuesta por dos representantes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y dos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con las funciones que expresamente se le atribuyen en el presente acuerdo, así como las necesarias para coordinar las actuaciones del Estado y la Comunidad en la materia y formalizar la entrega de los elementos materiales a traspasar, estén o no citados nominalmente en las relaciones adjuntas, haciendo las propuestas que sean convenientes para que el traspaso se lleve a efecto sin menoscabo del servicio público.

3. El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Comunidad Autónoma de Extremadura se prestarán mutuamente la máxima colaboración en aquellas materias técnicas que precisen, especialmente en lo referido a tecnología de carreteras e información estadística, previéndose la posible utilización conjunta de los medios disponibles.

4. El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán establecer los convenios y acuerdos precisos para la mejor gestión del conjunto de las redes de su titularidad.

F) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura los bienes inmuebles afectos a las carreteras transferidas, que se identificarán en las actas que se levanten al efecto.

En particular, se traspasan los siguientes bienes:

a) Viviendas de personal y parques de maquinaria, expresados en la relación 2.1.

b) Locales de oficinas, descritos en la relación 2.2, así como la deuda en metros cuadrados que en la citada relación se indica, hasta que no se convalide la transferencia de locales de oficina señalada.

c) Otros bienes inmuebles descritos en la relación 2.3. Igualmente se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura todas las parcelas anexas a las carreteras traspasadas y resultantes de modificaciones de trazado o expropiadas para mejoras, ensanches. etc., así como todas las parcelas, viveros, almacenes, casas de peones camineros, etc., que estén anexas a las carreteras traspasadas o al servicio de ellas y que no estén expresamente recogidas en la relación 2.3.

2. Asimismo, se traspasan a la Comunidad Autónoma, los expedientes de contratación en marcha y los contratos en ejecución afectados por el traspaso, que se detallan en la relación 2.4 con sus anualidades correspondientes.

No obstante, para las obras en fase de contratación o en marcha en el momento del traspaso, se podrán concertar acuerdos bilaterales específicos de colaboración para la gestión y liquidación de las mismas.

A partir de la efectividad de este traspaso, la Comunidad Autónoma se subroga en los derechos y obligaciones que con posterioridad a la misma se deriven de los anteriores expedientes de contratación y obras de ejecución. Las indemnizaciones correspondientes a los expedientes expropiatorios ligados a los medios traspasados e iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del traspaso, serán de cargo de la Administración del Estado en la parte que exceda de los recursos destinados a la cobertura del coste efectivo.

Sin perjuicio de lo previsto en materia de expropiaciones será de cargo de la Administración del Estado el coste derivado del cumplimiento y ejecución por la Comunidad Autónoma de Extremadura de las sentencias judiciales que se pronuncien en los procesos iniciados con anterioridad a la fecha de efectividad del traspaso, o en los que, iniciados después de dicha fecha, tengan por objeto el reconocimiento de derechos o situaciones jurídicas, que sean declaradas judicialmente perfeccionadas con anterioridad a la misma, siempre que se notifique a la Administración del Estado en tiempo y forma, a efectos de que, en tiempo hábil, pueda personarse debidamente.

3. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura los vehículos y maquinaria señalados en la relación 2.5, cuya identificación será realizada por la citada Comisión de Coordinación y materializada en las correspondientes actas de entrega.

4. Asimismo, se traspasa a la Comunidad Autónoma de Extremadura el mobiliario, material de oficina y equipos de delineación, reprografía, fotogrametría, topografía, auscultación, laboratorio, taller, radioteléfonos, equipos informáticos y otros, adscritos a los Servicios de Carreteras, correspondientes al cumplimiento de las funciones traspasadas. A tal efecto, la Comisión de Coordinación citada anteriormente realizará un inventario detallado de dichos elementos, con su valor actualizado a fin de formalizar el acta de entrega

G) Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan

1. El personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 3, pasará a depender de la Comunidad correspondiente en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura una copia certificada de todos los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1983.

H) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan

Los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 3, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

I) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados

I.1. El coste efectivo que, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1981, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad, se eleva con carácter definitivo a 1.021,561 millones de pesetas, según detalle que figura en la relación número 4.1.

I.2. Los recursos financieros que se han destinado a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1983, comprenderán las siguientes dotaciones:

Millones de pesetas
Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 4.2) 1.180,008
Recaudación prevista por tasas y otros ingresos 12,904

Las dotaciones y recursos señalados anteriormente se actualizarán de acuerdo con el Presupuesto General del Estado para 1984.

I.3. Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los Tribunales del Estado, mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que Se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Créditos en pesetas 1981
Millones de pesetas
a) Coste brutos:
Gastos de personal 421,460
Gastos de funcionamiento 44,249
Inversiones para conservación, mejora y sustitución 566,569
b) A deducir:
Recaudación anual por tasas y otros ingresos 10,717
Financiación neta 1.021,561

I.4. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el apartado 13 respecto a la financiación de los servicios traspasados, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

J) Documentación y expedientes de los Servicios que se traspasan

La entrega de la documentación y expedientes de los Servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Consejo de Ministros, y la resolución de aquéllos que se hallen en tramitación, se realizará de conformidad con lo previsto en el articulo octavo del Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio.

K) Fecha de efectividad de los traspasos

Los traspasos de funciones y de medios objeto de este Acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1984.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 22 de diciembre de 1983.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, José Antonio Errejón Villacieros y Manuel Amigo Mateos.



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