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Administración del Estado Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Real Decreto 1553/1984, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de carreteras (BOE 06-09-1984)


Relación de carreteras estatales que se transfiere a la Comunidad Autónoma de Murcia (1)


Símbolo Denominación Tramo Observaciones
Antigua N-301 De Madrid a Cartagena Travesía de Cieza (p.k. 345,5-345,8)
Antigua N-301 De Madrid a Cartagena Travesía del Espinardo (p.k. 385,3-386,7)
Antigua N-301 De Madrid a Cartagena Comienzo Ronda Oeste de Murcia a Final Ronda Oeste de Murcia
N-332 De Almería a Valencia por Cartagena y Gata L.P. Almería-Inter. N-301 (Cartagena)
Antigua N-340 De Cádiz a Barcelona por Málaga Travesía de Librilla (p.k. 309,0-311,9)
N-340 De Cádiz a Barcelona por Málaga Ronda Oeste de Murcia a Inter. MU-421
N-342 De Jerez a Cartagena En su totalidad
C-3211 De Albacete a Águilas por Caravaca En su totalidad
C-3213 De Hellín a Novelda y Elda L.P. Albacete-Inter. C-3314 (Jumill)
C-3213 De Hellín a Novelda y Elda Inter. MU-400 (Casas del Puerto)-L.P. Alicante
C-3223 De Almansa a Murcia En su totalidad
C-330 De Pozo Alcón a Cieza por Caravaca En su totalidad
C-3314 De Caravaca a Villena por Yecla Inter. C-330-Inter. C-3213 (Jumilla)
C-3314 De Caravaca a Villena por Yecla Inter. MU-424 (Yecla)-L.P. Alicante
C-3315 De Mula a Mazarrón por Totana En su totalidad
C-3319 De Murcia a San Javier En su totalidad
C-415 De Ciudad Real a Murcia Inter. C-330-Inter. N-340 (Alcantarilla)
MU-300 De Murcia a Estación Alquerías En su totalidad
MU-301 De Estación Alquerías a San Javier En su totalidad
MU-302 De Palmar a Beniaján En su totalidad
MU-303 De Santomera a Alquerías En su totalidad
MU-304 De MU-300 a Alquerías En su totalidad
MU-310 De MU-301 a (Torredondo) Lím. Alicante En su totalidad
MU-311 De El Albujón a El Algar En su totalidad
MU-312 De El Algar a Cabo de Palos En su totalidad
MU-314 De Portman a Los Belones En su totalidad
MU-320 De MU-313 a Escombreras En su totalidad
MU-322 De Ramal de MU-320 a Estación de Escombreras En su totalidad
MU-330 De Alquerías a (Orihuela) Lím. Alicante En su totalidad
MU-401 De N-301 a MU-400 En su totalidad
MU-402 De N-301 a Estación Abarán En su totalidad
MU-403 De Jumilla a (Ontur) Lím. Albacete En su totalidad
MU-404 De Yecla a (Fuente Álamo) Lím. Albacete En su totalidad
MU-410 De C-3223 a (Aspe) Lím. Alicante En su totalidad
MU-411 De N-301 a Fortuna En su totalidad
MU-412 De C-3223 a Abanilla En su totalidad
MU-413 De Abanilla a (Orihuela) Lím. Alicante En su totalidad
MU-414 De Santomera a Abanilla En su totalidad
MU-420 De Albatana (L.P. Alicante) a La Celia C-3213 En su totalidad
MU-422 De Ronda Norte de Murcia En su totalidad
MU-423 Molina de Segura (Travesía) En su totalidad
MU-430 De C-3213 a Cancarix En su totalidad
MU-500 Totana (Travesía) En su totalidad
MU-501 Alhama (Travesía) En su totalidad
MU-502 De Totana a Aledo En su totalidad
MU-503 Bullas a Aledo En su totalidad
MU-504 De Cehegín a La Paca En su totalidad
MU-510 De C-415 a Calasparra En su totalidad
MU-511 Travesía de Cieza En su totalidad
MU-512 De Cieza a Abarán En su totalidad
MU-513 De N-301 a Abarán En su totalidad
MU-514 De Blanca a Abarán En su totalidad
MU-520 De Ojos a Blanca En su totalidad
MU-521 De Ojos a Ricote En su totalidad
MU-522 De Archena a Ojos En su totalidad
MU-523 De N-301 a Ulea En su totalidad
MU-524 De Archena a Baños de Archena En su totalidad
MU-530 De C-415 a Archena En su totalidad
MU-531 De C-415 a Alguazas En su totalidad
MU-533 De Alguazas a Archena En su totalidad
MU-540 De Caravaca a Estación En su totalidad
MU-541 De Cehegín a Estación En su totalidad
MU-542 De Bullas a Estación En su totalidad
MU-543 De Mula a Estación En su totalidad
MU-544 De Puebla de Mula a estación En su totalidad
MU-550 De Albudeite a Estación En su totalidad
MU-551 De Campos del Río a Estación En su totalidad
MU-552 De C-330 a Calasparra En su totalidad
MU-553 De N-301 a Blanca En su totalidad
MU-554 De N-301 a Archena En su totalidad
MU-560 De Alcantarilla a Molina En su totalidad
MU-561 De Baños de Mula a Estación En su totalidad
MU-562 De Molina a su Estación En su totalidad
MU-600 Travesía de El Palmar En su totalidad
MU-601 De Puerto de la Cadena a Fuente Álamo En su totalidad
MU-602 De Cartagena (Los Dolores) a Alhama En su totalidad
MU-603 De C-3315 a El Palmar En su totalidad
MU-604 De Librilla a Casas Nuevas En su totalidad
MU-610 Travesía de Alcantarilla En su totalidad
MU-611 De Nonduermas a Venta de la Paloma En su totalidad
MU-620 De C-3211 a (Pulpí) Lím. Almería En su totalidad
MU-700 Travesía de Puerto Lumbreras En su totalidad
MU-701 De Lorca a Baños de Fuensanta En su totalidad
MU-702 De Barranda a (Nerpio) Lím. Albacete En su totalidad
MU-703 De MU-702 a Moratalla En su totalidad
(1) Deberían excluirse aquellas carreteras que son precisas para lograr la continuidad de los itinerarios de Interés General del Estado
Se incluyen en la transferencia de carreteras a la Comunidad Autónoma de Murcia los ramales de acceso a las carreteras transferidas y los tramos de carretera sustituidos por variantes, cuya relación detallada se recogerá en las preceptivas actas de transferencia

Anexo I

Doña María Jesús Barrero García y don Antonio Martínez Blanco, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 28 de junio de 1983, se adoptó el acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de las funciones y servicios del Estado en materia de carreteras, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso

La Constitución, en el artículo 148.1.5, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de carreteras, cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, y en el artículo 149.1.24 reserva al Estado la competencia exclusiva sobre obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma, y en el número 13 del mismo apartado y artículo atribuye al Estado la competencia exclusiva con relación a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia establece en su artículo 10.1.d que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en carreteras, cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio de la Comunidad.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias se procede a operar ya en este campo traspasos de funciones de tal índole a la misma.

B) Criterios utilizados para la determinación de las carreteras que deben ser traspasadas a la Comunidad Autónoma y de las que deben permanecer a cargo del Estado

En aplicación de las disposiciones legales citadas en el epígrafe A) se acuerdan los criterios que se exponen a continuación, para la definición concreta de las carreteras de interés general del Estado y de interés de la Comunidad Autónoma.

B.1. Carreteras estatales:

Son carreteras estatales las integradas en itinerarios de interés general del Estado, definiéndose como tales las siguientes:

  • Los itinerarios de tráfico internacional, incluidos en los correspondientes convenios.
  • Los itinerarios de acceso a los principales pasos fronterizos.
  • Los itinerarios de acceso a los puertos de interés general del Estado, y a los aeropuertos de interés general servidos por líneas regulares de tráfico.
  • Los itinerarios de enlace entre las Comunidades Autónomas peninsulares, a través de los principales núcleos de población del territorio del Estado, formando una red continua.

B.2. Carreteras de titularidad autónomica:

Son carreteras de titularidad autónomica aquellas cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de las respectivas Comunidades y no formen parte de los itinerarios de interés general del Estado.

C) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de las carreteras y servicios que se traspasan

1. Se traspasa a la Comunidad Autónoma de la región de Murcia las siguientes funciones:

a) La administración y gestión de las carreteras que pasan a ser titularidad de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el presente acuerdo, y se recoge nominal y detalladamente en la relación número 1 adjunta.

b) Las funciones que la Ley 51/1974 de Carreteras atribuye a los órganos de la Administración del Estado, en relación con las carreteras de titularidad autónomica, provincial y municipal.

c) La facultad de proyectar, construir, conservar y explotar nuevas carreteras de interés autónomico.

2. Se traspasan a la Comunidad Autónoma los medios personales y materiales que se describen en los epígrafes siguientes y en las relaciones adjuntas números 1, 2, 3 y 4.

D) Servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado

Permanecerán en el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo las siguientes funciones:

a) La titularidad, administración y gestión de las carreteras, que de acuerdo con los criterios establecidos en el epígrafe B.1, no son objeto de transferencia.

b) La facultad de proyectar, construir, conservar y explotar nuevas carreteras de interés general, en desarrollo de las atribuciones conferidas al Estado por los artículos 131 y 149.1.24 de la Constitución española.

c) La determinación de la normativa técnica básica de interés general, y en particular la referida a la señalización y balizamiento de las carreteras.

e) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.

1. Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Comunidad Autónoma de la región de Murcia las funciones que se derivan de la aplicación del artículo 131.2 de la Constitución española.

2. Se crea una Comisión de Coordinación, de carácter transitorio, compuesta por dos representantes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y dos de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia con las funciones que expresamente se le atribuyen en el presente acuerdo, así como las necesarias para coordinar las actuaciones del Estado y la Comunidad en materia y formalizar la entrega de los elementos materiales a traspasar, estén o no citados nominalmente en las relaciones adjuntas, haciendo las propuestas que sean convenientes para que el traspaso se lleve a efecto sin menoscabo del servicio público.

3. El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Comunidad Autónoma de la región de Murcia se prestarán mutuamente la máxima colaboración en aquellas materias técnicas que precisen, especialmente en lo referido a tecnología de carreteras e información estadística, previniéndose la posible utilización conjunta de los medios disponibles.

4. El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Comunidad Autónoma de la región de Murcia podrán establecer los convenios y acuerdos precisos para la mejor gestión del conjunto de las redes de su titularidad.

F) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de la región de Murcia los bienes inmuebles afectos a las carreteras transferidas, que se identificarán en las actas que se levanten al efecto.

En particular se traspasan los siguientes bienes:

a) Viviendas de personal y parques de maquinaria, expresados en la relación 2.1.

b) Locales de oficinas, descritos en la relación 2.2, así como la deuda en metros cuadrados que en la citada relación se indica, hasta que no se convalide la trasferencia de locales de oficina señalada.

c) Otros bienes inmuebles descritos en la relación 2.3. Igualmente se traspasan a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia todas las parcelas anexas a las carreteras traspasadas y resultantes de modificaciones de trazado o expropiadas para mejoras, ensanches, etc., así como todas las parcelas, viveros, almacenes, casas de peones camioneros, etc., que estén anexas a las carreteras traspasadas o al servicio de ellas y que no estén expresamente recogidas en la relación 2.3.

2. Asimismo se traspasan a la Comunidad Autónoma los expediente de contratación en marcha y los contratos en ejecución afectados por el traspaso, que se detallan en la relación 2.4, con sus anualidades correspondientes.

No obstante, para las obras en fase de contratación o en marcha en el momento del traspaso se podrán concertar acuerdos bilaterales específicos de colaboración para la gestión y liquidación de las mismas.

A partir de la efectividad de este traspaso, la Comunidad Autónoma se subroga en los derechos y obligaciones que con posterioridad a la misma se deriven de los anteriores expedientes de contratación y obras en ejecución. Las indemnizaciones correspondientes a los expedientes expropiatorios ligados a los medios traspasados e iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del traspaso serán de cargo de la Administración del Estado en la parte que exceda de los recursos destinados a la cobertura del coste efectivo.

Sin perjuicio de lo previsto en materia de expropiaciones será de cargo de la Administración del Estado el coste derivado del cumplimiento y ejecución por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de las sentencias judiciales que se pronuncien en los procesos iniciados con anterioridad a la fecha de efectividad del traspaso, o en los que, iniciados después de dicha fecha, tengan por objeto el reconocimiento de derechos o situaciones jurídicas, que sean declaradas judicialmente perfeccionadas con anterioridad a la misma, siempre que se notifique a la Administración del Estado en tiempo y forma, a efectos de que, en tiempo hábil, pueda personarse debidamente.

3. Se traspasa a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los vehículos y maquinaria señalados en la relación 2.5, cuya identificación será realizada por la citada Comisión de Coordinación y materializada en las correspondientes actas de entrega.

4. Asimismo se traspasa a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el mobiliario, material de oficina y equipos de delineación, reprografía, fotogrametría, topografía, auscultación, laboratorio, taller, radioteléfonos, equipos informáticos y otros, adscritos a los Servicios de Carreteras, correspondientes al cumplimiento de las funciones traspasadas. A tal efecto, la Comisión de Coordinación citada anteriormente realizará un inventario detallado de dichos elementos, con su valor actualizado a fin de formalizar el acta de entrega.

G) Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan

1. El personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 3 pasará a depender de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1983.

H) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan

Los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 3, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

I) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados

I.1. La carga asumida neta, que, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1981, corresponde a los Servicios que se traspasan a la Comunidad, se eleva con carácter definitivo a 610,059 millones de pesetas, según detalle que figura en la relación numero 4.1.

I.2. Los recursos financieros que se han destinado a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1984 comprenden las siguientes dotaciones:

Millones de pesetas
Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 4.2) 723,562
Recaudación prevista por tasas y otros ingresos 4,729

I.3. Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Créditos en pesetas 1981
Millones de pesetas
a) Coste brutos:
Gastos de personal 221,918
Gastos de funcionamiento 23,364
Inversiones para conservación, mejora y sustitución 368,764
b) A deducir:
Recaudación anual por tasas y otros ingresos 3,987
Financiación neta 610,059

I.4. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el apartado I.3 respecto a la financiación de los servicios traspasados, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

J) Documentación expedientes de los Servicios que se traspasan

La entrega de la documentación y expedientes de los Servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Consejo de Ministros y la resolución de aquellos que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo octavo del Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre.

K) Fecha de efectividad de los traspasos

Los traspasos de funciones y de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1984.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 28 de junio de 1983.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, María Jesús Barrero García y Antonio Martínez Blanco.



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