Metidos en Carretera
Símbolo | Denominación | Tramo | Observaciones |
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Provincia de Alicante | |||
C-3213 | De Hellín a Novelda y Elda | En su totalidad | |
C-3223 | De Almansa a Murcia | En su totalidad | |
C-3311 | De Albaida a Denia | En su totalidad | |
C-3313 | De Onteniente a Callosa | En su totalidad | |
C-3314 | De Caravaca a Villena, por Yecla | En su totalidad | |
C-3316 | De Villena a Alcudia | En su totalidad | |
C-3317 | De Novelda a Santa Pola | En su totalidad | |
C-3318 | De Benidorm a Gandía, por Pego | En su totalidad | |
C-3321 | De Crevillente a Torrevieja, por Dolores | En su totalidad | |
C-3323 | De Orihuela a Guardamar | En su totalidad | |
A-100 | De Muro a Beniarrés | En su totalidad | |
A-101 | De Beniarrés a Lím. con Valencia | En su totalidad | |
A-102 | De A-100 a Alcocer de Planes | En su totalidad | |
A-103 | De C-3311 a C-3313 | En su totalidad | |
A-104 | De A-103 a Almudai | En su totalidad | |
A-110 | De C-3318 a Cocentaina | En su totalidad | |
A-111 | De A-103 a A-110 | En su totalidad | |
A-112 | Travesía de Alcoy | En su totalidad | |
A-120 | De A-103 a Castell de Castell | En su totalidad | |
A-121 | De A-120 a Famorca | En su totalidad | |
A-122 | De A-120 a Tollos | En su totalidad | |
A-123 | De A-120 a Benimasot | En su totalidad | |
A-124 | De A-120 a Balones | En su totalidad | |
A-130 | De C-3311, C.V. Denia, a Setla | En su totalidad | |
A-131 | De N-332 a C-3311 | En su totalidad | |
A-132 | De Denia a Jávea | En su totalidad | |
A-133 | De Jávea a Aduanas | En su totalidad | |
A-134 | De Gata a Jávea | En su totalidad | |
A-140 | De N-332 a Pedreguer | En su totalidad | |
A-141 | De Pedreguer a Alcalali | En su totalidad | |
A-142 | De C-3318 a Alcalali | En su totalidad | |
A-150 | De N-332 a Callosa de Ensarriá | En su totalidad | |
A-151 | De N-332 a Alfaz de Pi | En su totalidad | |
A-152 | De C-3318 a Alfaz de Pi | En su totalidad | |
A-160 | De N-340 a C-3313 | En su totalidad | |
A-161 | De N-340 a Benifallim | En su totalidad | |
A-162 | De A-161 a Torremanzanas | En su totalidad | |
A-163 | De C-3313 a Alcolecha | En su totalidad | |
A-164 | De A-163 a Penáguila | En su totalidad | |
A-170 | De Sella a Alcolecha | En su totalidad | |
A-171 | De A-170 a Seguro | En su totalidad | |
A-172 | De A-170 a Relléu | En su totalidad | |
A-173 | De Villajoyosa a Sella | En su totalidad | |
A-174 | De A-173 a Relléu | En su totalidad | |
A-180 | De N-332 a Baños de Busot | En su totalidad | |
A-181 | De A-180 a Relléu | En su totalidad | |
A-182 | De A-180 a Busot | En su totalidad | |
A-183 | De N-340 a Busot | En su totalidad | |
A-184 | De N-332 a N-340 | En su totalidad | |
A-190 | De Alicante a Est. Playa de San Juan | En su totalidad | |
A-191 | De N-332 a Est. Playa de San Juan | En su totalidad | |
A-200 | De Ermita de Polop a Ibi | En su totalidad | |
A-202 | De N-340 a Alfafar | En su totalidad | |
A-203 | De Alfafar a Lím. De Valencia | En su totalidad | |
A-204 | De Biar a Bañeres | En su totalidad | |
A-210 | De N-340 a Villena | En su totalidad | |
A-211 | De N-330 a Castalla | En su totalidad | |
A-212 | De Ibi a Tibi | En su totalidad | |
A-213 | De San Vicente a Onil | En su totalidad | |
A-214 | De San Vicente a San Juan | En su totalidad | |
A-220 | De San Vicente a Agost | En su totalidad | |
A-221 | De A-213 a Agost | En su totalidad | |
A-222 | De N-330 a Agost | En su totalidad | |
A-223 | De N-330 a Pozoblanco | En su totalidad | |
A-232 | Travesía de Biar | En su totalidad | |
A-233 | De C-3313 a Bañeres | En su totalidad | |
A-300 | De N-332 a Santa Pola | En su totalidad | |
A-301 | De C-3321 Provincial Elche a Dolores | En su totalidad | |
A-302 | De N-332 a C-3321 | En su totalidad | |
A-303 | De Almoradía a Algorfa | En su totalidad | |
A-304 | De Orihuela a Almoradí | En su totalidad | |
A-310 | De A-331 a Límite con Murcia | En su totalidad | |
A-311 | De A-304 a Callosa de Segura | En su totalidad | |
A-312 | De C-3321 a Rafal | En su totalidad | |
A-313 | De Callosa de Segura a Catral | En su totalidad | |
A-314 | De A-304 a San Bartolomé | En su totalidad | |
A-320 | De N-340 a Callosa de Segura | En su totalidad | |
A-321 | De Orihuela a Callosa de Segura | En su totalidad | |
A-322 | De N-340 a Orihuela | En su totalidad | |
A-323 | De N-340 a A-321 | En su totalidad | |
A-324 | De A-304 a Redovan | En su totalidad | |
A-330 | De Orihuela a Límite con Murcia | En su totalidad | |
A-331 | De Orihuela a Torremendo | En su totalidad | |
A-332 | De Bigastro a San Miguel de Salinas | En su totalidad | |
A-333 | De A-332 a A-331 | En su totalidad | |
A-334 | De A-304 a Benejúzar | En su totalidad | |
A-340 | De C-3321 a Montesinos | En su totalidad | |
A-341 | De A-332 a Montesinos | En su totalidad | |
A-342 | De A-341 a Algoría | En su totalidad | |
A-343 | De San Miguel de Salinas a Est. de Rojales | En su totalidad | |
A-350 | De N-332 a San Miguel de Salinas | En su totalidad | |
A-351 | De San Miguel de Salinas a N-332 | En su totalidad | |
A-352 | De A-332 a Torremendo | En su totalidad | |
A-353 | De N-332 a Rebate | En su totalidad | |
A-354 | De A-352 a Rebate | En su totalidad | |
A-400 | De C-3314 a Límite con Albacete | En su totalidad | |
A-401 | De N-330 a Salinas | En su totalidad | |
A-402 | De C-3213 a Salinas | En su totalidad | |
A-403 | De C-3213 a Rodriguillo | En su totalidad | |
A-404 | De A-403 a La Romana | En su totalidad | |
A-410 | De Hondón de los Frailes a Límite con Murcia | En su totalidad | |
A-411 | De N-330 a Hondón de los Frailes | En su totalidad | |
A-412 | De Monforte del Cid a Aspe | En su totalidad | |
A-413 | De Benferri a Límite con Murcia | En su totalidad | |
A-414 | De N-340 a Benferri | En su totalidad | |
A-420 | De N-330 a Novelda | En su totalidad | |
A-421 | De Albátera a Hondón de los Frailes (Trozo 1º) | En su totalidad | |
A-422 | De N-330 a N-340 | En su totalidad | |
Provincia de Castellón | |||
C-223 | De Viver a Puerto de Burriana, por Onda | En su totalidad | |
C-224 | De Requena a Segorbe | En su totalidad | |
C-225 | De Segorbe a Burriana | En su totalidad | Excepto tramo Inter. N-340-Inter. CS-600 |
C-232 | De Grao de Castellón a Teruel | En su totalidad | |
C-236 | De Burriana a Castellón | En su totalidad | |
C-238 | De Castellón a San Mateo | En su totalidad | |
C-2310 | De Alcalá de Chisvert a Cuevas de Vinromá | En su totalidad | |
CS-200 | De Onda a (Olba) Lím. Teruel | En su totalidad | |
CS-201 | De CS-200 a Ribesalbes | En su totalidad | |
CS-202 | De CS-200 a Castillo de Villamalefa | En su totalidad | |
CS-203 | De CS-202 a La Giraba | En su totalidad | |
CS-204 | De CS-200 a CS-202 | En su totalidad | |
CS-210 | De CS-200 a El Tormo | En su totalidad | |
CS-211 | De C-223 a Montanejos | En su totalidad | |
CS-212 | De CS-202 a Zucaína | En su totalidad | |
CS-213 | De CS-202 a Fuente la Reina | En su totalidad | |
CS-220 | De Nules a Villavieja | En su totalidad | |
CS-221 | De CS-220 a CS-222 | En su totalidad | |
CS-222 | De Villavieja a Bechí | En su totalidad | |
CS-223 | De N-340 a Bechí | En su totalidad | |
CS-224 | De C-225 a Villavieja | En su totalidad | |
CS-230 | De CS-222 a Ahín | En su totalidad | |
CS-231 | De C-225 a Eslida | En su totalidad | |
CS-232 | De Tales a Alcudia de Veo | En su totalidad | |
CS-233 | De C-223 a Bechí | En su totalidad | |
CS-234 | Travesía de Segorbe | En su totalidad | |
CS-240 | De Villareal de los Infantes a Virgen de Gracia | En su totalidad | |
CS-300 | De Traiguera a San Rafael del Río | En su totalidad | |
CS-310 | De Rosell a (La Cenia) Lím. Tarragona | En su totalidad | |
CS-332 | De Vinaroz a (Uldecona) Lím. Tarragona | En su totalidad | Excepto tramo Inter. N-340 - A-7 |
CS-500 | De N-340 a Peñíscola | En su totalidad | |
CS-501 | De Benicarló a Peñíscola | En su totalidad | |
CS-601 | De N-340 a C-225 | En su totalidad | |
CS-602 | De Gatova a (Marines) Lím. Valencia | En su totalidad | |
CS-603 | De Altura a Gatova | En su totalidad | |
CS-604 | De Viver a Canales | En su totalidad | |
CS-610 | De Barracas a El Toro | En su totalidad | |
CS-611 | Antiguas Cuestas del Ragudo | En su totalidad | |
CS-612 | De N-234 a Masías de Ragudo | En su totalidad | |
CS-700 | De Burriana a El Grao | En su totalidad | |
CS-701 | De Burriana a su Estación F.C. | En su totalidad | |
CS-702 | De N-340 a Almazora | En su totalidad | |
CS-703 | De El Grao a Almazora | En su totalidad | Excepto tramo p.k. 3.1 al p.k. 7.2 (El Grao) |
CS-704 | De C-236 a Acceso Sur de Castellón | En su totalidad | |
CS-710 | De N-340 a Chilches | En su totalidad | |
CS-800 | De Puebla Tornesa a Albocácer | En su totalidad | |
CS-801 | De C-238 a Albocácer | En su totalidad | |
CS-802 | De Albocácer a Villafranca del Cid | En su totalidad | |
CS-803 | De Villafranca del Cid a (Iglesuela del Cid) Lím. con Teruel | En su totalidad | |
CS-804 | De CS-800 a CS-802 | En su totalidad | |
CS-810 | De CS-800 a Villafames | En su totalidad | |
CS-811 | De Villafames a CS-800 | En su totalidad | |
CS-812 | De CS-800 a Sierra Engarcerán | En su totalidad | |
CS-813 | De CS-800 a Villafames | En su totalidad | |
CS-814 | De C-232 a CS-800 | En su totalidad | |
CS-820 | De CS-800 a Adzaneta | En su totalidad | |
CS-821 | De Adzaneta a Vistabella del Maestrazgo | En su totalidad | |
CS-822 | De Vistabella del Maestrazgo a (Mosqueruela) Lím. con Teruel | En su totalidad | |
CS-823 | De CS-822 a Cullá | En su totalidad | |
CS-824 | De C-232 a Adzaneta | En su totalidad | |
CS-830 | De Adzaneta a Torre Embesora | En su totalidad | |
CS-831 | De CS-802 a Torre Embesora | En su totalidad | |
CS-832 | De CS-802 a Cullá | En su totalidad | |
CS-840 | De Morella a La Balma | En su totalidad | |
CS-841 | De La Balma a (Aguaviva) Lím. con Teruel | En su totalidad | |
CS-842 | De CS-840 a Cinc Torres | En su totalidad | |
CS-843 | De Cinc Torres a Castellfort | En su totalidad | |
CS-844 | De CS-840 a (Iglesuela del Cid) Lím. con Teruel | En su totalidad | |
CS-850 | De Benicarló a San Mateo | En su totalidad | |
CS-851 | De Cervera del Maestre a San Jorge | En su totalidad | |
CS-852 | De N-340 a Apeadero de Peñíscola | En su totalidad | |
CS-860 | Travesía de Lucena del Cid | En su totalidad | |
CS-861 | De Lucena del Cid a Chodos | En su totalidad | |
CS-862 | De C-232 a Villahermosa del Río | En su totalidad | |
Provincia de Valencia | |||
A7-E7 | Autopista a El Saler | En su totalidad | |
N-340 | De Cádiz a Barcelona por Málaga | Valencia norte a Puzol | |
C-224 | De Requena a Segorbe | En su totalidad | |
C-234 | De Valencia a Ademuz | En su totalidad | |
C-320 | De Almansa a Grao de Gandía por Albaida | En su totalidad | Excepto tramo Inter. N-430 - Inter. V-201 e Inter. N-332 - Puerto de Gandía |
C-322 | De Ayora a Gandía por Játiva | En su totalidad | |
C-324 | De Silla a Torrente | En su totalidad | |
C-3215 | De Valencia a Torrente | En su totalidad | |
C-3313 | De Onteniente a Callosa | En su totalidad | |
C-3316 | De Villena a Alcudia | En su totalidad | |
C-3318 | De Benidorm a Gandía por Pego | En su totalidad | |
C-3320 | De Játiva a Silla por Alcira | En su totalidad | |
C-3322 | De Tabernes de Valdigna a Liria por Chiva | En su totalidad | |
C-3324 | De Alberique a Sueca | En su totalidad | |
V-101 | De Castellón Derugat a (Beniarrés) Lím. Alicante | En su totalidad | |
V-102 | De N-340 a C-322 | En su totalidad | |
V-103 | De N-340 a Llosaderanes | En su totalidad | |
V-104 | Travesía de Albalat de la Ribera | En su totalidad | |
V-110 | De C-3324 a El Jucar | En su totalidad | |
V-111 | De N-340 a N-332. Circunvalación de Silla | En su totalidad | |
V-202 | De C-320 a Estación Fuente de Higuera | En su totalidad | |
V-203 | De C-3316 a Lím. Alicante (Alfafara) | En su totalidad | |
V-301 | De Valencia a Catarroja | En su totalidad | Antigua N-340 |
V-302 | De Catarroja a Silla | En su totalidad | Antigua N-340 |
V-303 | Travesía de Godelleta | En su totalidad | |
V-304 | De C-330 a Viñuelas | En su totalidad | |
V-305 | De VP-3072 a N-340 (Curvas de Gabarda) | En su totalidad | |
V-502 | De Camporrobles a (Mira) Lím. Cuenca | En su totalidad | |
V-601 | De Losilla de Aras a Lím. Teruel (Arcos de las Salinas) | En su totalidad | |
V-602 | De Marines a (Gatova) Lím. Castellón | En su totalidad | |
V-603 | De Olocau a Marines | En su totalidad | |
V-604 | De Betera a Olocau | En su totalidad | |
V-610 | De N-III a Valencia por Cuart y Mislata | En su totalidad | |
V-612 | De N-III a C-3322 | En su totalidad | Común con V-630 |
V-613 | De Calles a Villar de Olmos | En su totalidad | |
V-614 | De Aras de Alpuente a Losilla de Aras | En su totalidad | |
V-620 | De C-234 a Tuéjar | En su totalidad | |
V-621 | De Tuéjar a Pantano Generalísimo | En su totalidad | |
V-622 | De Utiel a Pantano Generalísimo | En su totalidad | |
V-623 | Travesía de Utiel | En su totalidad | |
V-801 | De Ayora a (Carcelén) Lím. Albacete | En su totalidad | |
V-802 | De Cofrentes a (Balsadeves) Lím. Albacete | En su totalidad | |
V-803 | De V-801 a Zarra | En su totalidad | |
V-810 | De Pontón a Utiel | En su totalidad | |
V-811 | De V-810 a Estación San Antonio | En su totalidad | Continúa con V-631 |
V-815 | De N-III a Contreras | En su totalidad | |
" | Del nuevo acceso a Ademuz a Paterna | En su totalidad | |
" | Antigua N-III a Villagordo del Cabriel | En su totalidad | |
(1) Deberían excluirse aquellas carreteras que son precisas para lograr la continuidad de los itinerarios de Interés General del Estado Se incluyen en la transferencia de carreteras a la Comunidad Valenciana los ramales de acceso a las carreteras transferidas y los tramos de carretera sustituidos por variantes, cuya relación detallada se recogerá en las preceptivas actas de transferencia NOTA.- "La Dirección General de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad Autónoma Valenciana, presentarán mediante la Comisión de coordinación, creada en el artículo 2.1 E) 2 del presente Acuerdo, un estudio en el que se determine la función que en el sistema de transporte desempeñará el tramo de N-340, comprendido entre las carreteras N-430 (provincia de Valencia) y N-332 (provincia de Alicante) y su relación con la red arterial de la ciudad de Alcoy. En dicho estudio se determinará el carácter de dicho tramo de carretera, de interés general o autonómico. Si del resultado del estucio resultase su carácter autonómico se adoptarán las medidas legales y administrativas para la clasificación de dicha carretera como autonómica" |
Don Gonzalo Puebla De Diego y doña María Blanca Blanquer Prats, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de la Autonomía de la Comunidad Valenciana, certifican:
Que en la Sesión Plenaria de la Comisión, celebrada el día 27 de junio de 1983, se adoptó el acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Valenciana de las funciones y servicios del Estado, en materia de carreteras, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso
La Constitución en el artículo 148.1.5 establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de carreteras, cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, y en el artículo 149.1.24 reserva al estado la competencia exclusiva sobre obras publicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma, y en el número 13 del mismo apartado y artículo atribuye al Estado la competencia exclusiva con relación a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece, en su artículo 31.14 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio de la Comunidad.
Sobre la base de estas previsiones Constitucionales y estatutarias se procede a operar ya en este campo traspasos de funciones de tal índole a la misma.
B) Criterios utilizados para la determinación de las carreteras que deben ser traspasadas a la Comunidad Autónoma y de las que deben permanecer a cargo del Estado
En aplicación de las disposiciones legales citadas en el epígrafe A), se acuerdan los criterios, que se exponen a continuación, para la definición concreta de las carreteras de interés general del estado y de interés de la Comunidad Autónoma.
B.1. Carreteras estatales:
Son carreteras estatales las integradas en itinerarios de interés general del estado, definiéndose como tales las siguientes:
B.2. Carreteras de titularidad autonómica:
Son carreteras de titularidad autonómica aquellas cuyo itinerario se desarrolle s íntegramente en el territorio de las respectivas Comunidades y no formen parte de los itinerarios de interés general del Estado.
C) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de las carreteras y servicios que se traspasan
1. Se traspasa a la Comunidad Valenciana las siguientes funciones:
a) La administración y gestión de las carreteras que pasan a ser titularidad de la Comunidad Autónoma de conformidad con el presente Acuerdo, y se recoge nominal y detalladamente en la relación número 1 adjunta.
b) Las funciones que la Ley 51/1974 de carreteras atribuye a los Organos de la Administración del Estado, en relación con las carreteras de titularidad autonómica, provincial y municipal.
c) La Facultad de proyectar, construir, conservar y explotar nuevas carreteras de interés autonómico.
2. Se traspasan a la Comunidad Autónoma los medios personales y materiales que se describen en los epígrafes siguientes y en las relaciones adjuntas numeros 1, 2, 3 y 4.
D) Servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado
Permanecerán en el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo las siguientes funciones:
a) La titularidad, administración y gestión de las carreteras, que de acuerdo con los criterios establecidos en el epígrafe B.1, no son objeto de transferencia.
b) La Facultad de proyectar, construir, conserva y explotar nuevas carreteras de interés general, en desarrollo de las atribuciones conferidas al Estado por el artículo 131 de la Constitución Española.
c) La determinación de la normativa técnica básica de interés general y en particular la referida a la señalización y balizamiento de las carreteras.
E) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y forma de cooperación
1. Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Comunidad Valenciana las funciones que se derivan de la aplicación del artículo 131. 2 de la Constitución Española.
2. Se crea una Comisión de coordinación, de carácter transitorio, compuesta por dos representantes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y dos de la Comunidad Valenciana con las funciones que expresamente se le atribuyen en el presente acuerdo, así como las necesarias para coordinar las actuaciones del Estado y la Comunidad en la materia y formalizar la entrega de los elementos materiales a traspasar, estén o no citados nominalmente en las relaciones adjuntas, haciendo las propuestas que sean convenientes para que el traspaso se lleve a efecto sin menoscabo del servicio público.
3. El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Comunidad Valenciana se prestarán mutuamente la máxima colaboración en aquellas materias técnicas que precisen, especialmente en lo referido a tecnología de carreteras e información estadística, previéndose la posible utilización conjunta de los medios disponibles.
4. El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Comunidad Valenciana podrán establecer los convenios y acuerdos precisos para la mejor gestión del conjunto de las redes de su titularidad.
F) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan
1. Se traspasan a la Comunidad Valenciana los bienes inmuebles afectos a las carreteras transferidas, que se identificarán en las actas que se levanten al efecto.
En particular se traspasan los siguientes bienes:
a) Viviendas de personal y parques de maquinaria, expresados en la relación 2.1.
b) Locales de oficinas, descritos en la relación 2.2, así como la deuda en metros cuadrados que en la citada relación se indica, hasta que no se convalide la transferencia de locales de oficina señalada.
c) Otros bienes inmuebles descritos en la relación 2.3. Igualmente se traspasan a la Comunidad Valenciana todas las parcelas anexas a las carreteras traspasadas y resultantes de modificaciones de trazado o expropiadas para mejoras, ensanches, etcétera, así como todas las parcelas, viveros, almacenes, casas de Peones Camineros, etc., que estén anexas a las carreteras traspasadas o al servicio de ellas y que no estén expresamente recogidas en la relación 2.3.
2. Asimismo se traspasan a la Comunidad Autónoma los expediente de contratación en marcha y los contratos en ejecución afectados por el traspaso, que se detallan en la relación 2.4 con sus anualidades correspondientes.
No obstante, para las obras en fase de contratación o en marcha en el momento del traspaso, se podrán concertar Acuerdos bilaterales específicos de colaboración para la gestión y liquidación de las mismas.
A partir de la efectividad de este traspaso, la Comunidad Autónoma se subroga en los derechos y obligaciones que con posterioridad a la misma se deriven de los anteriores expedientes de contratación y obras en ejecución. Las indemnizaciones correspondientes a los expedientes expropiatorios ligados a los medios traspasados e iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del traspaso, serán de cargo de la Administración del Estado en la parte que exceda de los recursos destinados a la cobertura del coste efectivo.
Sin perjuicio de lo previsto en materia de expropiaciones será de cargo de la Administración del Estado el coste derivado del cumplimiento y ejecución por la Comunidad Valenciana de las sentencias judiciales que se pronuncien en los procesos iniciados con anterioridad a la fecha de efectividad del traspaso, o en los que, iniciados después de dicha fecha, tengan por objeto el reconocimiento de derechos o situaciones jurídicas, que sean declaradas judicialmente perfeccionadas con anterioridad a la misma, siempre que se notifique a la Administración del Estado en tiempo y forma, a efectos de que, en tiempo hábil, pueda personarse debidamente.
3. Se traspasa a la Comunidad Valenciana los vehículos y maquinaria señalados en la relación 2.5, cuya identificación será realizada por la citada Comisión de coordinación y materializada en las correspondientes actas de entrega.
4. Asimismo se traspasa a la Comunidad Valenciana el mobiliario, material de oficina y equipos de delineación, reprografíaa, fotogrametría, topografía, auscultación, laboratorios, taller, radioteléfonos, equipos informáticos y otros, adscritos a los Servicios de Carreteras, correspondientes al cumplimiento de las funciones traspasadas. A tal efecto, la Comisión de Coordinación citada anteriormente realizará un inventario detallado de dichos elementos, con su valor actualizado a fin de formalizar el acta de entrega.
G) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan
1. El personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 3 pasará a depender de la Comunidad correspondiente, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.
2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Valenciana una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1983.
H) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan
Los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 3, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.
I) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados
I.1. La carga asumida neta que, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1981, corresponde a los servicios que se traspasan a la comunidad, se eleva, con carácter definitivo, a 1.651.672 millones de pesetas, según detalle que figura en la relación número 4.1.
I.2. los recursos financieros que se han destinado a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1984, comprenderán las siguientes dotaciones:
Millones de pesetas | |
---|---|
Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 4.2) | 1.962,232 |
Recaudación prevista por tasas y otros ingresos | 24,749 |
I.3. Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los tributos del Estado, mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismo generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Créditos en pesetas 1981 Millones de pesetas |
|
---|---|
a) Coste brutos: | |
Gastos de personal | 566,115 |
Gastos de funcionamiento | 65,355 |
Inversiones para conservación, mejora y sustitución | 1.041,300 |
b) A deducir: | |
Recaudación anual por tasas y otros ingresos | 21,098 |
Financiación neta | 1.651,672 |
I.4. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el apartado 1.3 respecto a la financiación de los servicios traspasados, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
J) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Consejo de Ministros, y la resolución de aquellos que se hallen en tramitación, se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo octavo del Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre.
K) Fecha de efectividad de los traspasos
Los traspasos de funciones y de medios objeto de este Acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1984.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 27 de junio de 1983.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, Gonzalo Puebla De Diego y María Blanca Blanquer Prats.
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