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Administración del Estado Comunidad Autónoma de Andalucía

Real Decreto 1627/1984, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de carreteras (BOE 14-09-1984)


Relación de carreteras estatales que se transfiere a la Comunidad Valenciana (1)


Símbolo Denominación Tramo Observaciones
Provincia de Alicante
C-3213 De Hellín a Novelda y Elda En su totalidad
C-3223 De Almansa a Murcia En su totalidad
C-3311 De Albaida a Denia En su totalidad
C-3313 De Onteniente a Callosa En su totalidad
C-3314 De Caravaca a Villena, por Yecla En su totalidad
C-3316 De Villena a Alcudia En su totalidad
C-3317 De Novelda a Santa Pola En su totalidad
C-3318 De Benidorm a Gandía, por Pego En su totalidad
C-3321 De Crevillente a Torrevieja, por Dolores En su totalidad
C-3323 De Orihuela a Guardamar En su totalidad
A-100 De Muro a Beniarrés En su totalidad
A-101 De Beniarrés a Lím. con Valencia En su totalidad
A-102 De A-100 a Alcocer de Planes En su totalidad
A-103 De C-3311 a C-3313 En su totalidad
A-104 De A-103 a Almudai En su totalidad
A-110 De C-3318 a Cocentaina En su totalidad
A-111 De A-103 a A-110 En su totalidad
A-112 Travesía de Alcoy En su totalidad
A-120 De A-103 a Castell de Castell En su totalidad
A-121 De A-120 a Famorca En su totalidad
A-122 De A-120 a Tollos En su totalidad
A-123 De A-120 a Benimasot En su totalidad
A-124 De A-120 a Balones En su totalidad
A-130 De C-3311, C.V. Denia, a Setla En su totalidad
A-131 De N-332 a C-3311 En su totalidad
A-132 De Denia a Jávea En su totalidad
A-133 De Jávea a Aduanas En su totalidad
A-134 De Gata a Jávea En su totalidad
A-140 De N-332 a Pedreguer En su totalidad
A-141 De Pedreguer a Alcalali En su totalidad
A-142 De C-3318 a Alcalali En su totalidad
A-150 De N-332 a Callosa de Ensarriá En su totalidad
A-151 De N-332 a Alfaz de Pi En su totalidad
A-152 De C-3318 a Alfaz de Pi En su totalidad
A-160 De N-340 a C-3313 En su totalidad
A-161 De N-340 a Benifallim En su totalidad
A-162 De A-161 a Torremanzanas En su totalidad
A-163 De C-3313 a Alcolecha En su totalidad
A-164 De A-163 a Penáguila En su totalidad
A-170 De Sella a Alcolecha En su totalidad
A-171 De A-170 a Seguro En su totalidad
A-172 De A-170 a Relléu En su totalidad
A-173 De Villajoyosa a Sella En su totalidad
A-174 De A-173 a Relléu En su totalidad
A-180 De N-332 a Baños de Busot En su totalidad
A-181 De A-180 a Relléu En su totalidad
A-182 De A-180 a Busot En su totalidad
A-183 De N-340 a Busot En su totalidad
A-184 De N-332 a N-340 En su totalidad
A-190 De Alicante a Est. Playa de San Juan En su totalidad
A-191 De N-332 a Est. Playa de San Juan En su totalidad
A-200 De Ermita de Polop a Ibi En su totalidad
A-202 De N-340 a Alfafar En su totalidad
A-203 De Alfafar a Lím. De Valencia En su totalidad
A-204 De Biar a Bañeres En su totalidad
A-210 De N-340 a Villena En su totalidad
A-211 De N-330 a Castalla En su totalidad
A-212 De Ibi a Tibi En su totalidad
A-213 De San Vicente a Onil En su totalidad
A-214 De San Vicente a San Juan En su totalidad
A-220 De San Vicente a Agost En su totalidad
A-221 De A-213 a Agost En su totalidad
A-222 De N-330 a Agost En su totalidad
A-223 De N-330 a Pozoblanco En su totalidad
A-232 Travesía de Biar En su totalidad
A-233 De C-3313 a Bañeres En su totalidad
A-300 De N-332 a Santa Pola En su totalidad
A-301 De C-3321 Provincial Elche a Dolores En su totalidad
A-302 De N-332 a C-3321 En su totalidad
A-303 De Almoradía a Algorfa En su totalidad
A-304 De Orihuela a Almoradí En su totalidad
A-310 De A-331 a Límite con Murcia En su totalidad
A-311 De A-304 a Callosa de Segura En su totalidad
A-312 De C-3321 a Rafal En su totalidad
A-313 De Callosa de Segura a Catral En su totalidad
A-314 De A-304 a San Bartolomé En su totalidad
A-320 De N-340 a Callosa de Segura En su totalidad
A-321 De Orihuela a Callosa de Segura En su totalidad
A-322 De N-340 a Orihuela En su totalidad
A-323 De N-340 a A-321 En su totalidad
A-324 De A-304 a Redovan En su totalidad
A-330 De Orihuela a Límite con Murcia En su totalidad
A-331 De Orihuela a Torremendo En su totalidad
A-332 De Bigastro a San Miguel de Salinas En su totalidad
A-333 De A-332 a A-331 En su totalidad
A-334 De A-304 a Benejúzar En su totalidad
A-340 De C-3321 a Montesinos En su totalidad
A-341 De A-332 a Montesinos En su totalidad
A-342 De A-341 a Algoría En su totalidad
A-343 De San Miguel de Salinas a Est. de Rojales En su totalidad
A-350 De N-332 a San Miguel de Salinas En su totalidad
A-351 De San Miguel de Salinas a N-332 En su totalidad
A-352 De A-332 a Torremendo En su totalidad
A-353 De N-332 a Rebate En su totalidad
A-354 De A-352 a Rebate En su totalidad
A-400 De C-3314 a Límite con Albacete En su totalidad
A-401 De N-330 a Salinas En su totalidad
A-402 De C-3213 a Salinas En su totalidad
A-403 De C-3213 a Rodriguillo En su totalidad
A-404 De A-403 a La Romana En su totalidad
A-410 De Hondón de los Frailes a Límite con Murcia En su totalidad
A-411 De N-330 a Hondón de los Frailes En su totalidad
A-412 De Monforte del Cid a Aspe En su totalidad
A-413 De Benferri a Límite con Murcia En su totalidad
A-414 De N-340 a Benferri En su totalidad
A-420 De N-330 a Novelda En su totalidad
A-421 De Albátera a Hondón de los Frailes (Trozo 1º) En su totalidad
A-422 De N-330 a N-340 En su totalidad
Provincia de Castellón
C-223 De Viver a Puerto de Burriana, por Onda En su totalidad
C-224 De Requena a Segorbe En su totalidad
C-225 De Segorbe a Burriana En su totalidad Excepto tramo Inter. N-340-Inter. CS-600
C-232 De Grao de Castellón a Teruel En su totalidad
C-236 De Burriana a Castellón En su totalidad
C-238 De Castellón a San Mateo En su totalidad
C-2310 De Alcalá de Chisvert a Cuevas de Vinromá En su totalidad
CS-200 De Onda a (Olba) Lím. Teruel En su totalidad
CS-201 De CS-200 a Ribesalbes En su totalidad
CS-202 De CS-200 a Castillo de Villamalefa En su totalidad
CS-203 De CS-202 a La Giraba En su totalidad
CS-204 De CS-200 a CS-202 En su totalidad
CS-210 De CS-200 a El Tormo En su totalidad
CS-211 De C-223 a Montanejos En su totalidad
CS-212 De CS-202 a Zucaína En su totalidad
CS-213 De CS-202 a Fuente la Reina En su totalidad
CS-220 De Nules a Villavieja En su totalidad
CS-221 De CS-220 a CS-222 En su totalidad
CS-222 De Villavieja a Bechí En su totalidad
CS-223 De N-340 a Bechí En su totalidad
CS-224 De C-225 a Villavieja En su totalidad
CS-230 De CS-222 a Ahín En su totalidad
CS-231 De C-225 a Eslida En su totalidad
CS-232 De Tales a Alcudia de Veo En su totalidad
CS-233 De C-223 a Bechí En su totalidad
CS-234 Travesía de Segorbe En su totalidad
CS-240 De Villareal de los Infantes a Virgen de Gracia En su totalidad
CS-300 De Traiguera a San Rafael del Río En su totalidad
CS-310 De Rosell a (La Cenia) Lím. Tarragona En su totalidad
CS-332 De Vinaroz a (Uldecona) Lím. Tarragona En su totalidad Excepto tramo Inter. N-340 - A-7
CS-500 De N-340 a Peñíscola En su totalidad
CS-501 De Benicarló a Peñíscola En su totalidad
CS-601 De N-340 a C-225 En su totalidad
CS-602 De Gatova a (Marines) Lím. Valencia En su totalidad
CS-603 De Altura a Gatova En su totalidad
CS-604 De Viver a Canales En su totalidad
CS-610 De Barracas a El Toro En su totalidad
CS-611 Antiguas Cuestas del Ragudo En su totalidad
CS-612 De N-234 a Masías de Ragudo En su totalidad
CS-700 De Burriana a El Grao En su totalidad
CS-701 De Burriana a su Estación F.C. En su totalidad
CS-702 De N-340 a Almazora En su totalidad
CS-703 De El Grao a Almazora En su totalidad Excepto tramo p.k. 3.1 al p.k. 7.2 (El Grao)
CS-704 De C-236 a Acceso Sur de Castellón En su totalidad
CS-710 De N-340 a Chilches En su totalidad
CS-800 De Puebla Tornesa a Albocácer En su totalidad
CS-801 De C-238 a Albocácer En su totalidad
CS-802 De Albocácer a Villafranca del Cid En su totalidad
CS-803 De Villafranca del Cid a (Iglesuela del Cid) Lím. con Teruel En su totalidad
CS-804 De CS-800 a CS-802 En su totalidad
CS-810 De CS-800 a Villafames En su totalidad
CS-811 De Villafames a CS-800 En su totalidad
CS-812 De CS-800 a Sierra Engarcerán En su totalidad
CS-813 De CS-800 a Villafames En su totalidad
CS-814 De C-232 a CS-800 En su totalidad
CS-820 De CS-800 a Adzaneta En su totalidad
CS-821 De Adzaneta a Vistabella del Maestrazgo En su totalidad
CS-822 De Vistabella del Maestrazgo a (Mosqueruela) Lím. con Teruel En su totalidad
CS-823 De CS-822 a Cullá En su totalidad
CS-824 De C-232 a Adzaneta En su totalidad
CS-830 De Adzaneta a Torre Embesora En su totalidad
CS-831 De CS-802 a Torre Embesora En su totalidad
CS-832 De CS-802 a Cullá En su totalidad
CS-840 De Morella a La Balma En su totalidad
CS-841 De La Balma a (Aguaviva) Lím. con Teruel En su totalidad
CS-842 De CS-840 a Cinc Torres En su totalidad
CS-843 De Cinc Torres a Castellfort En su totalidad
CS-844 De CS-840 a (Iglesuela del Cid) Lím. con Teruel En su totalidad
CS-850 De Benicarló a San Mateo En su totalidad
CS-851 De Cervera del Maestre a San Jorge En su totalidad
CS-852 De N-340 a Apeadero de Peñíscola En su totalidad
CS-860 Travesía de Lucena del Cid En su totalidad
CS-861 De Lucena del Cid a Chodos En su totalidad
CS-862 De C-232 a Villahermosa del Río En su totalidad
Provincia de Valencia
A7-E7 Autopista a El Saler En su totalidad
N-340 De Cádiz a Barcelona por Málaga Valencia norte a Puzol
C-224 De Requena a Segorbe En su totalidad
C-234 De Valencia a Ademuz En su totalidad
C-320 De Almansa a Grao de Gandía por Albaida En su totalidad Excepto tramo Inter. N-430 - Inter. V-201 e Inter. N-332 - Puerto de Gandía
C-322 De Ayora a Gandía por Játiva En su totalidad
C-324 De Silla a Torrente En su totalidad
C-3215 De Valencia a Torrente En su totalidad
C-3313 De Onteniente a Callosa En su totalidad
C-3316 De Villena a Alcudia En su totalidad
C-3318 De Benidorm a Gandía por Pego En su totalidad
C-3320 De Játiva a Silla por Alcira En su totalidad
C-3322 De Tabernes de Valdigna a Liria por Chiva En su totalidad
C-3324 De Alberique a Sueca En su totalidad
V-101 De Castellón Derugat a (Beniarrés) Lím. Alicante En su totalidad
V-102 De N-340 a C-322 En su totalidad
V-103 De N-340 a Llosaderanes En su totalidad
V-104 Travesía de Albalat de la Ribera En su totalidad
V-110 De C-3324 a El Jucar En su totalidad
V-111 De N-340 a N-332. Circunvalación de Silla En su totalidad
V-202 De C-320 a Estación Fuente de Higuera En su totalidad
V-203 De C-3316 a Lím. Alicante (Alfafara) En su totalidad
V-301 De Valencia a Catarroja En su totalidad Antigua N-340
V-302 De Catarroja a Silla En su totalidad Antigua N-340
V-303 Travesía de Godelleta En su totalidad
V-304 De C-330 a Viñuelas En su totalidad
V-305 De VP-3072 a N-340 (Curvas de Gabarda) En su totalidad
V-502 De Camporrobles a (Mira) Lím. Cuenca En su totalidad
V-601 De Losilla de Aras a Lím. Teruel (Arcos de las Salinas) En su totalidad
V-602 De Marines a (Gatova) Lím. Castellón En su totalidad
V-603 De Olocau a Marines En su totalidad
V-604 De Betera a Olocau En su totalidad
V-610 De N-III a Valencia por Cuart y Mislata En su totalidad
V-612 De N-III a C-3322 En su totalidad Común con V-630
V-613 De Calles a Villar de Olmos En su totalidad
V-614 De Aras de Alpuente a Losilla de Aras En su totalidad
V-620 De C-234 a Tuéjar En su totalidad
V-621 De Tuéjar a Pantano Generalísimo En su totalidad
V-622 De Utiel a Pantano Generalísimo En su totalidad
V-623 Travesía de Utiel En su totalidad
V-801 De Ayora a (Carcelén) Lím. Albacete En su totalidad
V-802 De Cofrentes a (Balsadeves) Lím. Albacete En su totalidad
V-803 De V-801 a Zarra En su totalidad
V-810 De Pontón a Utiel En su totalidad
V-811 De V-810 a Estación San Antonio En su totalidad Continúa con V-631
V-815 De N-III a Contreras En su totalidad
" Del nuevo acceso a Ademuz a Paterna En su totalidad
" Antigua N-III a Villagordo del Cabriel En su totalidad
(1) Deberían excluirse aquellas carreteras que son precisas para lograr la continuidad de los itinerarios de Interés General del Estado
Se incluyen en la transferencia de carreteras a la Comunidad Valenciana los ramales de acceso a las carreteras transferidas y los tramos de carretera sustituidos por variantes, cuya relación detallada se recogerá en las preceptivas actas de transferencia
NOTA.- "La Dirección General de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad Autónoma Valenciana, presentarán mediante la Comisión de coordinación, creada en el artículo 2.1 E) 2 del presente Acuerdo, un estudio en el que se determine la función que en el sistema de transporte desempeñará el tramo de N-340, comprendido entre las carreteras N-430 (provincia de Valencia) y N-332 (provincia de Alicante) y su relación con la red arterial de la ciudad de Alcoy. En dicho estudio se determinará el carácter de dicho tramo de carretera, de interés general o autonómico. Si del resultado del estucio resultase su carácter autonómico se adoptarán las medidas legales y administrativas para la clasificación de dicha carretera como autonómica"

Anexo I

Don Gonzalo Puebla De Diego y doña María Blanca Blanquer Prats, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de la Autonomía de la Comunidad Valenciana, certifican:

Que en la Sesión Plenaria de la Comisión, celebrada el día 27 de junio de 1983, se adoptó el acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Valenciana de las funciones y servicios del Estado, en materia de carreteras, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso

La Constitución en el artículo 148.1.5 establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de carreteras, cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, y en el artículo 149.1.24 reserva al estado la competencia exclusiva sobre obras publicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma, y en el número 13 del mismo apartado y artículo atribuye al Estado la competencia exclusiva con relación a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece, en su artículo 31.14 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio de la Comunidad.

Sobre la base de estas previsiones Constitucionales y estatutarias se procede a operar ya en este campo traspasos de funciones de tal índole a la misma.

B) Criterios utilizados para la determinación de las carreteras que deben ser traspasadas a la Comunidad Autónoma y de las que deben permanecer a cargo del Estado

En aplicación de las disposiciones legales citadas en el epígrafe A), se acuerdan los criterios, que se exponen a continuación, para la definición concreta de las carreteras de interés general del estado y de interés de la Comunidad Autónoma.

B.1. Carreteras estatales:

Son carreteras estatales las integradas en itinerarios de interés general del estado, definiéndose como tales las siguientes:

  • Los itinerarios de tráfico internacional, incluidos en los correspondientes convenios.
  • Los itinerarios de acceso a los principales pasos fronterizos.
  • Los itinerarios de acceso a los puertos de interés general del Estado, y a los aeropuertos de interés general servidos por líneas regulares de tráfico.
  • Los itinerarios de enlace entre las Comunidades Autónomas peninsulares, a través de los principales núcleos de población del territorio del Estado, formando una red continua.

B.2. Carreteras de titularidad autonómica:

Son carreteras de titularidad autonómica aquellas cuyo itinerario se desarrolle s íntegramente en el territorio de las respectivas Comunidades y no formen parte de los itinerarios de interés general del Estado.

C) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de las carreteras y servicios que se traspasan

1. Se traspasa a la Comunidad Valenciana las siguientes funciones:

a) La administración y gestión de las carreteras que pasan a ser titularidad de la Comunidad Autónoma de conformidad con el presente Acuerdo, y se recoge nominal y detalladamente en la relación número 1 adjunta.

b) Las funciones que la Ley 51/1974 de carreteras atribuye a los Organos de la Administración del Estado, en relación con las carreteras de titularidad autonómica, provincial y municipal.

c) La Facultad de proyectar, construir, conservar y explotar nuevas carreteras de interés autonómico.

2. Se traspasan a la Comunidad Autónoma los medios personales y materiales que se describen en los epígrafes siguientes y en las relaciones adjuntas numeros 1, 2, 3 y 4.

D) Servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado

Permanecerán en el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo las siguientes funciones:

a) La titularidad, administración y gestión de las carreteras, que de acuerdo con los criterios establecidos en el epígrafe B.1, no son objeto de transferencia.

b) La Facultad de proyectar, construir, conserva y explotar nuevas carreteras de interés general, en desarrollo de las atribuciones conferidas al Estado por el artículo 131 de la Constitución Española.

c) La determinación de la normativa técnica básica de interés general y en particular la referida a la señalización y balizamiento de las carreteras.

E) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y forma de cooperación

1. Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Comunidad Valenciana las funciones que se derivan de la aplicación del artículo 131. 2 de la Constitución Española.

2. Se crea una Comisión de coordinación, de carácter transitorio, compuesta por dos representantes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y dos de la Comunidad Valenciana con las funciones que expresamente se le atribuyen en el presente acuerdo, así como las necesarias para coordinar las actuaciones del Estado y la Comunidad en la materia y formalizar la entrega de los elementos materiales a traspasar, estén o no citados nominalmente en las relaciones adjuntas, haciendo las propuestas que sean convenientes para que el traspaso se lleve a efecto sin menoscabo del servicio público.

3. El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Comunidad Valenciana se prestarán mutuamente la máxima colaboración en aquellas materias técnicas que precisen, especialmente en lo referido a tecnología de carreteras e información estadística, previéndose la posible utilización conjunta de los medios disponibles.

4. El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Comunidad Valenciana podrán establecer los convenios y acuerdos precisos para la mejor gestión del conjunto de las redes de su titularidad.

F) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan

1. Se traspasan a la Comunidad Valenciana los bienes inmuebles afectos a las carreteras transferidas, que se identificarán en las actas que se levanten al efecto.

En particular se traspasan los siguientes bienes:

a) Viviendas de personal y parques de maquinaria, expresados en la relación 2.1.

b) Locales de oficinas, descritos en la relación 2.2, así como la deuda en metros cuadrados que en la citada relación se indica, hasta que no se convalide la transferencia de locales de oficina señalada.

c) Otros bienes inmuebles descritos en la relación 2.3. Igualmente se traspasan a la Comunidad Valenciana todas las parcelas anexas a las carreteras traspasadas y resultantes de modificaciones de trazado o expropiadas para mejoras, ensanches, etcétera, así como todas las parcelas, viveros, almacenes, casas de Peones Camineros, etc., que estén anexas a las carreteras traspasadas o al servicio de ellas y que no estén expresamente recogidas en la relación 2.3.

2. Asimismo se traspasan a la Comunidad Autónoma los expediente de contratación en marcha y los contratos en ejecución afectados por el traspaso, que se detallan en la relación 2.4 con sus anualidades correspondientes.

No obstante, para las obras en fase de contratación o en marcha en el momento del traspaso, se podrán concertar Acuerdos bilaterales específicos de colaboración para la gestión y liquidación de las mismas.

A partir de la efectividad de este traspaso, la Comunidad Autónoma se subroga en los derechos y obligaciones que con posterioridad a la misma se deriven de los anteriores expedientes de contratación y obras en ejecución. Las indemnizaciones correspondientes a los expedientes expropiatorios ligados a los medios traspasados e iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del traspaso, serán de cargo de la Administración del Estado en la parte que exceda de los recursos destinados a la cobertura del coste efectivo.

Sin perjuicio de lo previsto en materia de expropiaciones será de cargo de la Administración del Estado el coste derivado del cumplimiento y ejecución por la Comunidad Valenciana de las sentencias judiciales que se pronuncien en los procesos iniciados con anterioridad a la fecha de efectividad del traspaso, o en los que, iniciados después de dicha fecha, tengan por objeto el reconocimiento de derechos o situaciones jurídicas, que sean declaradas judicialmente perfeccionadas con anterioridad a la misma, siempre que se notifique a la Administración del Estado en tiempo y forma, a efectos de que, en tiempo hábil, pueda personarse debidamente.

3. Se traspasa a la Comunidad Valenciana los vehículos y maquinaria señalados en la relación 2.5, cuya identificación será realizada por la citada Comisión de coordinación y materializada en las correspondientes actas de entrega.

4. Asimismo se traspasa a la Comunidad Valenciana el mobiliario, material de oficina y equipos de delineación, reprografíaa, fotogrametría, topografía, auscultación, laboratorios, taller, radioteléfonos, equipos informáticos y otros, adscritos a los Servicios de Carreteras, correspondientes al cumplimiento de las funciones traspasadas. A tal efecto, la Comisión de Coordinación citada anteriormente realizará un inventario detallado de dichos elementos, con su valor actualizado a fin de formalizar el acta de entrega.

G) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan

1. El personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 3 pasará a depender de la Comunidad correspondiente, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Valenciana una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1983.

H) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan

Los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 3, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

I) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados

I.1. La carga asumida neta que, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1981, corresponde a los servicios que se traspasan a la comunidad, se eleva, con carácter definitivo, a 1.651.672 millones de pesetas, según detalle que figura en la relación número 4.1.

I.2. los recursos financieros que se han destinado a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1984, comprenderán las siguientes dotaciones:

Millones de pesetas
Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 4.2) 1.962,232
Recaudación prevista por tasas y otros ingresos 24,749

I.3. Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los tributos del Estado, mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismo generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Créditos en pesetas 1981
Millones de pesetas
a) Coste brutos:
Gastos de personal 566,115
Gastos de funcionamiento 65,355
Inversiones para conservación, mejora y sustitución 1.041,300
b) A deducir:
Recaudación anual por tasas y otros ingresos 21,098
Financiación neta 1.651,672

I.4. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el apartado 1.3 respecto a la financiación de los servicios traspasados, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

J) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Consejo de Ministros, y la resolución de aquellos que se hallen en tramitación, se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo octavo del Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre.

K) Fecha de efectividad de los traspasos

Los traspasos de funciones y de medios objeto de este Acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1984.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 27 de junio de 1983.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, Gonzalo Puebla De Diego y María Blanca Blanquer Prats.



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