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Administración del Estado Comunidad Autónoma del País Vasco

Real Decreto 2769/1980, de 26 de septiembre, sobre traspaso de competencias y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de carreteras (BOE 27-12-1980 y Corrección de Errores BOE 16-04-1981)

Anexo

Francisco Tovar Mendoza, Secretario de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía del Pais Vasco.

Certifico

Que en el Pleno de la Comisión celebrada el 25 de septiembre de 1980 se acordó el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los servicios de carreteras y caminos en los términos que a continuación se relacionan:

A) Competencias que corresponden al País Vasco

El traspaso de las funciones y servicios que el Estado presta en el País Vasco en relación con las carreteras y caminos se ampara en lo dispuesto en el apartado 34 del artículo 10 del Estatuto de Autonomia del País Vasco, en el que se establece:

En materia de carreteras y caminos, además de las competencias en el apartado 5, número 1, del artículo 148 de la Constitución, las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos conservarán íntegramente el régimen jurídico y competencias que ostenten o que, en su caso, hayan de recobrar a tenor del artículo 3 del Estatuto.

B) Servicios y funciones que se traspasan

Se transfieren a la Comunidad. Autónoma del País Vasco:

a) Todas las funciones y potestades hasta ahora ejercidas por el Gobierno y la Administración del Estado sobre la totalidad de carreteras, caminos y autopistas no sujetas a régimen de concesión, que hasta la actualidad han sido de titularidad estatal, en aquellos tramos que discurren dentro del territorio de la Comunidad Autónoma Vasca, incluidos los correspondientes itinerarios de las redes nacionales básicas, complementaria y regional.

b) En ejecución de dichas facultades, la Comunidad Autónoma Vasca aplicará para los tramos de las carreteras nacionales N-I y N-240 y autopistas actuales no sujetas a régimen de concesión estatal que discurren por su territorio, como minimo, las normas técnicas y de señalización previstas en la legislación vigente del Estado y adoptará para los repetidos tramos, cuando menos, las previsiones, objetivos y mejoras que el Estado efectúe en los tramos de su competencia de dichas carreteras, a fin de asegurar la conveniente coordinación entre los tramos de las mismas comprendidos dentro del actual territorio de la Comunidad Autónoma Vasca.

c) Respecto a futuras vías a realizar, bien por el Estado o por la Comunidad Autónoma Vasca, en sus respectivos territorios, cuyos trazados están previstos lleguen a términos limítrofes, se procederá a coordinar dichos planes en función de las facultades y atribuciones respectivas y, en su caso, con sujeción a lo dispuesto en el articulo 131 de la Constitución.

d) La Comunidad Autónoma Vasca se sujetará a las normas técnicas que dicte el Estado sobre construcción y conservación de carreteras, con carácter general, en aplicación de convenios, acuerdos o recomendaciones de carácter internacional, de acuerdo con lo establecido en el articulo 20.3 del Estatuto de Automía para el Pais Vasco.

Igualmente la Comunidad Autónoma Vasca se ajustará a las instrucciones del Estado sobre construcción, conservación y explotación de carreteras que motivadamente le curse éste por razones de defensa nacional.

C) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se transpasan

a) La titularidad de los bienes inmuebles afectos a las carreteras traspasadas es igualmente objeto de traspaso y dichos bienes se identificarán en las correspondientes actas que se levanten a tal efecto, incluyendo las casillas, almacenes y demás inmuebles directamente relacionados con dichas carreteras.

b) Se transfieren los locales de oficinas correspondientes al Centro de Estudios y Apoyo Técnico y a las Jefaturas de Carreteras de Vizcaya y Guipúzcoa.

c) Por lo que se refiere a viviendas de personal y parques de maquinaria, se transfieren todos los que estén afectos a los servicios de carreteras traspasados al País Vasco, detallados en la correspondiente acta.

d) Se traspasa el mobiliario afecto a los locales a que se refiere los apartados anteriores, cuya totalidad pasa a la Comunidad Autónoma. Al tiempo de la efectividad del traspaso

se formulará el acta de entrega del inventario correspondiente.

e) Se traspasa la totalidad de la maquinaria y parque móvil existente. A partir de la efectividad del traspaso de servicios, se formalizará la entrega de la maquinaria correspondiente.

D) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan

Para el ejercicio de las competencias que en materia de carreteras realizará la Comunidad Autónoma, pasará a depender de la misma el personal afecto a los servicios periféricos de carreteras en el País Vasco (Centro de Apoyo Técnico y Jefaturas de Carreteras de Vizcaya y Guipúzcoa) que se especifican en la relación nominal adjunta, indicándose el nivel orgánico, la naturaIeza jurídica de su relación con el Estado, así como sus retribuciones basicas y complementarias, determinándose y cuantificándose los correspondientes créditos del personal que pase a la Comunidad Autónoma.

E) Créditos presupuestarios del ejercicio corriente que se traspasan

Hasta el 1 de enero de 1981 la Administración del Estado continuará abonando directamente las retribuciones del personal traspasado. Asimismo se hará cargo de los gastos de funcionamiento de los Servicios hasta el 1 de enero de 1981. A partir de 1981, la Comuriidad Autónoma se hará cargo de las anualidades correspondientes a las obras contratadas, revisiones, liquidaciones y abono de expropiaciones pendientes, habida cuenta de que tales conceptos se cargan a los créditos ordinarios de inversión de los Presupuestos del Estado. La Comunidad Autónoma se subroga, a partir de la efectividad de este acuerdo, en los derechos y obligaciones derivados de las obras y expedientes que se le traspasan.

Hasta la fecha de aplicación del concierto económico a que se refiere el articulo 41 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Administración del Estado transferirá los créditos correspondientes a los conceptos indicados en el apartado anterior.

El Estado satisfará con cargo a sus presupuestos las obligaciones derivadas de su actuación en materia de carreteras anterior a la efectividad del presente acuerdo de traspaso.

F) Efectividad de las transferencias

Estos traspasos, que tendrán lugar en 1 de diciembre de 1980, producirán efectos económicos a partir de 1 de enero de 1981.

y para que conste, expido la presente certificación en Madrid a 25 de septiembre de 1980.- Francisco Tovar Mendoza.



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